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«Elecciones generales y campañas electorales», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor afirma que la autoridad sanitaria peruana (MINSA) ha cumplido con publicar oportunamente el Protocolo Sanitario que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID 19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021.

24 de febrero de 2021

En una reciente publicación titulada «Elecciones generales y campañas electorales», por Rafael Rodríguez Campos (*), publicado por La Ley (Perú), el autor reflexiona, a propósito de las Elecciones Presidenciales en Ecuador, sobre el Protocolo de Seguridad que debe ser cumplido en el desarrollo de las campañas electorales para garantizar la participación y la salud de los peruanos y peruanas en el marco de las Elecciones Generales 2021.

El autor comenta que el domingo 7 de febrero de 2021, los ecuatorianos (al igual que los portugueses el 24 de enero), desafiando la pandemia de la COVID 19, decidieron participar activamente en sus Elecciones Generales para elegir al nuevo Presidente y Vicepresidente Constitucional para el periodo 2021-2025, así como también a los miembros de la Asamblea Nacional (15 nacionales, 116 provinciales y 6 del extranjero) y representantes al Parlamento Andino (5).

Los resultados de las Elecciones Presidenciales, al 99,90% de las actas escrutadas, nos señalan, dice Rodríguez, que la primera vuelta la ganó Andrés Arauz (32,45%), candidato correísta, y que la segunda vuelta, la misma que se llevará a cabo el próximo 11 de abril, la disputará contra Guillermo Lasso (19,68%), candidato derechista, o contra Yaku Pérez (19,40%), candidato de la izquierda indigenista y ambientalista.

Sobre este punto, recuerda que en Ecuador para que un candidato gane en primera vuelta debe obtener un 40% de votación más 10 puntos de ventaja sobre su segundo rival o más del 50% de los votos. Por ahora, la diferencia entre el segundo y el tercero es de apenas 18,037 votos, situación que ha generado un escenario de incertidumbre política con la convocatoria a la movilización por parte del movimiento indígena, que denuncia un supuesto fraude, y a la tranquilidad por parte de las autoridades electorales.

Al respecto, dice que resulta necesario reconocer la masiva participación de los ecuatorianos en este proceso electoral pues el 82% de los electores decidieron volcarse a los centros de votación y llenar las ánforas de papeletas, a pesar de la situación de pandemia por la que se viene atravesando. Eso demuestra no solo el compromiso de los ecuatorianos con su democracia (votando en la fecha legalmente establecida) sino también la importante labor cumplida por las autoridades electorales y los partidos políticos.

Así, ejemplifica, que se debe mencionar que fueron las autoridades electorales ecuatorianas las primeras en señalar durante toda la campaña que votar era seguro y que no existían razones para postergar las Elecciones Generales. Recordemos que el pasado 24 de diciembre, los titulares de la Función Electoral, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint y el presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Arturo Cabrera, suscribieron un acuerdo para ratificar que las Elecciones Generales se realizarían en la fecha legalmente establecida.

Del mismo modo, Rodríguez dice que corresponde resaltar que el pasado 22 de diciembre, en el marco del Consejo Consultivo de Partidos y Movimientos Políticos Nacionales convocado por el Consejo Nacional Electoral, once de las veintidós organizaciones políticas oficialmente inscritas (entre ellas, las cuatro que alcanzaron la mayor votación), suscribieron un manifiesto para recordar que las fechas determinadas para la posesión del Presidente de la República, Asambleístas y Parlamentarios Andinos eran “inamovibles”, pero también comprometiéndose a cumplir fielmente las normas de seguridad que los candidatos debían observar en la campaña electoral durante las caminatas y caravanas, que fueron los únicos actos permitidos entre el 31 de diciembre de 2020 al 4 de febrero pasado.

Pero, cuáles fueron las normas de seguridad sanitaria básicas que las autoridades electorales dispusieron para la campaña electoral: 1) Solo estuvieron permitidas las caminatas y caravanas; 2) Solo se permitió el contacto visual; 3) Todo contacto físico y la entrega de artículos promocionales estuvo prohibido; 4) Quedó terminantemente prohibida la posibilidad que se realice una “caravana de fin de campaña”; y 5) Los candidatos no necesitaban salvoconductos para movilizar sus vehículos durante las caravanas o viajes, ya que solo requerían su credencial de ser candidato.

Al respecto, tomando en consideración la proximidad de las Elecciones Generales 2021, a realizarse también el próximo 11 de abril, el autor arguye que es justo reconocer que el Ministerio de Salud (MINSA), encargado de establecer los Protocolos Sanitarios, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°31038, que modifica la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respectivamente, ha cumplido con emitir la Directiva Sanitaria N° 128-MINSA-2021-DGIESP: “Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID 19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021.

A continuación, Rodríguez entrega un breve resumen del mismo:

1.Medidas de prevención y control (generales): a) Distanciamiento físico: dos metros y no contacto físico (saludo o despedida); b) Higiene de manos; c) Uso de mascarilla; d) Uso de escudo o careta facial; y e) Otros (evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca).

2.Mecanismos de difusión no presenciales o virtuales: Los partidos políticos y los candidatos deben priorizar los mecanismos de difusión virtuales, digitales no presenciales para dar a conocer su plan de gobierno y los perfiles de sus candidaturas, al igual que el realizar todo acto de comunicación partidaria, individual o colectiva.

3.Reuniones presenciales: Una vez que se deje sin efecto la suspensión de todo tipo de reunión que implique la concentración o aglomeración de personas, establecida en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y, en caso el partido político deba realizar una actividad de carácter presencial, las reuniones o presentaciones deben procurar emplear solo la presencia del candidato con el equipo indispensable para la actividad, así como su transmisión por medios virtuales, televisivos o radiofonía, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

4.Ninguna persona que forme parte de los grupos de riesgo puede participar en las actividades proselitistas presenciales. Si la persona de riesgo es el candidato, se recomienda evitar su participación en dichas actividades.

5.Ninguna persona que califique como caso confirmado o sospechoso debe asistir a las actividades proselitistas presenciales. Las personas que se encuentran en cuarentena por viajes provenientes del extranjero por ser contacto directo de casos confirmados, no pueden asistir a dichas actividades.

  • Se recomienda que las mujeres embarazadas, así como los niños y adolescentes no asistan a actividades proselitistas presenciales.
  • No se permite consumir alimentos ni bebidas durante las actividades proselitistas presenciales.

En suma, concluye, podemos decir que la autoridad sanitaria peruana (MINSA) ha cumplido con publicar oportunamente el Protocolo Sanitario que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID 19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021, por tanto, son las organizaciones políticas, los candidatos y los electores quienes tenemos la obligación de cumplirlas para garantizar la participación y seguridad sanitaria de todos los que iremos a las urnas -en la fecha legalmente establecida- a ejercer democráticamente nuestro derecho de sufragio.

 

(*) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Posgrado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Política Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Miembro del Instituto Peruano de Derecho y Literatura.

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