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Imagen: fyfvotafeliz.cl/
Listas promovidas por empresa con fines de lucro.

Servel informó a TRICEL rechazo de candidaturas de la lista “Futuro Feliz” para las elecciones de Convencionales Constituyentes.

El informe señala que en la Convención redactora de una nueva Constitución, debiera debatir acerca del futuro del país, de sus contenidos, de los derechos y deberes y de cómo aseguramos el bien común, y no representar intereses particulares de empresas comerciales o con fines de lucro.

25 de febrero de 2021

El Servicio Electoral informó al Tribunal Calificador de Elecciones su decisión de rechazo de las candidaturas que, en su oportunidad, se declararon inadmisibles por el mismo Servicio. Resolución, la anterior, que fue reclamada por Gino Lorenzini.

Cabe recordar que, los reclamantes alegaron que que a través de la resolución impugnada se enteraron que el Servel declaró inadmisible una serie de listas, entre las cuales se encuentra la de “Futuro Feliz”. Son 15 listas de independientes a lo largo del país, las cuales tenían como común denominador el uso de la palabra “Feliz” o “Felices”.

Sobre el fondo, la reclamación alegaba que, en síntesis, el Servel no indicó los motivos, antecedentes o documentos que consideró para declarar inadmisible las candidaturas y que la resolución excede la competencia de éste, ya que no existe norma que le atribuya la facultad de declarar la inadmisibilidad de las listas de independiente.

Luego, el Tricel ordenó que por carecer de fundamentos la resolución reclamada y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOC N° 18.700, el Servel debía emitir derechamente pronunciamiento sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas de que se trata, explicitando claramente las razones de la decisión que se adopte, ello para el adecuado ejercicio de los derechos de los eventuales reclamantes. Consecuentemente, dejó sin efecto resolución anterior en la que dispuso traer los autos en relación.

Por su parte, el Servicio Electoral, en cumplimiento de lo ordenado, señaló que la CPR contiene diversas normas que prescriben que las actividades políticas están reservadas a los partidos políticos – que son instituciones de derecho público – y a las personas naturales independientes, entre ellas, los artículos 19 N°15, 132 y la disposición vigésimo novena transitoria.

Enseguida, expresó, en primer lugar, que es de público conocimiento que una empresa con fines de lucro, mediante una página web anexa, organizó un sistema para alentar, propiciar, promover y obtener la declaración de candidaturas de personas independientes que adscribieron a los intereses promocionados por la compañía en el mismo sitio. Para ser inscritos en el sistema, las y los interesados debían poseer una membresía pagada con la empresa, presentar su candidatura, invitándolos a generar una identidad común. La plataforma estaba creada para facilitar la recepción de patrocinios para los precandidatos independientes así registrados, y lograr el mínimo requerido por cada uno o cada una de ellas, en los 28 distritos.

La empresa, explica el informe, utilizó su sitio web, sus redes sociales, su imagen corporativa y a sus socios-clientes-miembros para difundir y alentar la inscripción de precandidatas y precandidatos. Para efectos de conformar las listas, se les sugirió, en un primer momento, utilizar en el lema que exige la ley, las menciones “FF” o las palabras “Felices”, u otras similares, para los efectos de generar una cierta identidad entre las referidas listas. Lo anterior, ha significado promociones en páginas web, redes sociales y otras actividades que implican gasto en favor de estas candidaturas.

En segundo término, señaló que días antes del cierre del plazo de declaración de candidaturas del Servel, se llevaron a cabo acciones de ocultamiento tales como, cambio de propiedad del portal desde una persona jurídica a una persona natural. Asimismo, se instruyó que las listas no utilizaran en su identificación palabras como “Feliz” o “Felices”, para evitar su vinculación directa con la compañía y evitar el rechazo de las listas. Igualmente, la acción de ocultamiento más evidente es la eliminación de todo rastro de la campaña que llevaron a cabo durante semanas, tanto en el sitio www.felicesyforrados.cl como en www.fyfvotafeliz.cl.

Como tercer punto, el Servel indicó que, los integrantes de la referidas listan usan lemas que permiten presumir que están vinculadas a la iniciática de Felices y Forrados (vinculación informada en una revisión de listados Excel de “fyfvotafeliz”). Igualmente, agregó el informe, después de haber declarado las candidaturas, han mantenido un mecanismo de coordinación dirigido por representantes de la empresa privada que generó el sistema de propiciar y promover candidaturas de entre sus socios-clientes-miembros, de obtenerles patrocinio y permitirles su declaración.

Así, explicó el Servicio, la manera en que se conformaron estas listas y su posterior coordinación resulta inaceptable cuando se trata de la elección de los convencionales constituyentes que deben redactar una nueva Constitución, en la que se debiera debatir acerca del futuro del país, de sus contenidos, de los derechos y deberes y de cómo aseguramos el bien común, y no representar intereses particulares de empresas comerciales o con fines de lucro.

En razón de lo anterior, de aceptarse estas candidaturas, originadas como se describió, las normas constitucionales y legales al respecto podrían quedar sin aplicación, al haberse incorporado convencionales constituyentes que para poder postular a una precandidatura debieron adscribir a los intereses que promociona esta empresa, convirtiéndose en miembros de ésta. Con ello, la empresa ya no necesitaría hacer lobby frente a la Convención Constituyente y ajustarse al artículo 134, por cuanto sus propios miembros pasarían a ser convencionales en caso de que sus candidaturas sean exitosas.

De esta manera, es que el Servicio Electoral informó al Tricel su declaración de rechazo de las candidaturas que se enumeran al final del oficio, por integrar listas promovidas, promocionadas por una empresa comercial o con fines de lucro.

 

Vea texto íntegro de la Resolución N° 0068.

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