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300 euros por hora.

TS de España confirmó sentencia que impidió a un despacho de abogados cobrar 300.000 euros a dos asociaciones de transporte de Galicia.

La Magistratura española concluyó que las cifras que se manejan están “fuera de lugar”, máxime cuando se pretenden cobrar sorpresivamente, sin ningún tipo de advertencia previa al cliente. Así, consideran “evidente” que, si llegan a informar del coste de sus servicios, no los hubieran contratado.

25 de febrero de 2021

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de la Audiencia de A Coruña que impide a un despacho de abogados cobrar 300.000 euros a dos asociaciones de transporte de Galicia.

Respecto de los hechos, consta que el máximo Tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por un despacho de abogados de A Coruña contra la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial en la que rebaja a 19.575 euros la minuta de 300.000 que pretendía cobrar a la Federación Gallega de Servicios de Transporte de Autobús (Fegabus) y a la Federación Gallega de Transporte de Viajeros (Fegatravi).

Las dos entidades acudieron al despacho de abogados para que les prestaran asesoramiento jurídico relacionado con la incidencia de una sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a los plazos y prórrogas de las concesiones de transportes de viajeros de Galicia. La Audiencia Provincial indica en su sentencia, confirmada ahora por el Supremo, que llama “la atención” que no se hubiese advertido previamente a los clientes “del importante coste que tendrían que asumir, aunque fuese de forma aproximada u orientativa”.

Al respecto, el máximo Tribunal español considera “desproporcionada” la facturación de 300 euros por cada hora de trabajo de los profesionales de ese despacho de abogados. Más propiamente, habría que afirmar que se están manejando cifras que no se acomodan a los usos y prácticas de la abogacía en la ciudad de A Coruña, y podría decirse que, en toda la comunidad autónoma gallega, subraya la Audiencia, al tiempo que indica que cuando no se han determinado previamente los honorarios profesionales del abogado son pautas a tener en cuenta para su fijación tanto la costumbre y uso del lugar, como la ponderación mediante un criterio de prudencia y equidad.

Enseguida, el alto Tribunal español considera que no es habitual en Galicia que los abogados minuten por unidad de tiempo. Y, desde luego, la cifra pretendida es insólita. Cifras como 3.600 euros por mantener tres reuniones de trabajo (aunque una sea en festivo) o 3.000 euros por contestar correos electrónicos, nunca se han visto, apunta el tribunal de la Audiencia Provincial, quien subraya que no se trataba de un trabajo de abogado, no se iba a interponer un recurso contencioso-administrativo, era una cuestión política, de convencer a la Administración.

Finalmente, la Magistratura española concluye que las cifras que se manejan están “fuera de lugar”, máxime cuando se pretenden cobrar sorpresivamente, sin ningún tipo de advertencia previa al cliente. Así, consideran “evidente” que, si llegan a informar del coste de sus servicios, no los hubieran contratado, se habrían ido a otro despacho.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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