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Imagen: lainformacion.com
Monsieur Cuisine de Lidl y Thermomix TM6
Innovación.

Caso Thermomix: Juzgado en Barcelona consideró que cadena de supermercados alemana “Lidl” plagió la conocida máquina de cocina.

El Tribunal español prohibió a LIDL importar, publicitar o comercializar la máquina ‘Monsieur Cuisine Connect’, por vulnerar los derechos de exclusiva que se derivan de la patente.

26 de febrero de 2021

El Tribunal Mercantil de Barcelona, ha acogido una demanda deducida por la empresa alemana “Vorwerk”, propietaria de la Thermomix, contra la también alemana cadena de supermercados “Lidl” por considerar que su robot “Monsier Cuisine Connect” es un plagio de la conocida máquina de cocina.

Este fallo, ha devuelto a la actualidad un tema que genera debate: ¿Cuándo un producto, una idea o una creación es un verdadero plagio de un original y cuándo se trata de una mera copia sin reproche legal o una simple “inspiración”? ¿Dónde están los límites, ahora cada vez más difusos en el terreno digital?

Un abogado español, Alejandro Touriño, de ECIJA, firma líder del mercado de ese país en asesoramiento en Tecnología, Medios y Telecomunicaciones, señaló que el plagio es un aprovechamiento del esfuerzo de un tercero que deriva en la creación de una copia burda o servil. Sin embargo, no toda copia tiene que caer bajo la esfera de la ilicitud, porque la inspiración es libre y así lo sustentan la ley y la reiterada jurisprudencia que la interpreta. De la misma opinión es Marelisa Blanco, abogada en NoLegalTech y Akme, y también especialista en propiedad intelectual: para que haya plagio debo tener la voluntad de hacer pasar el trabajo de otro como mío, debo tener esas ganas de que me reconozcan como el autor. Es decir, que todo plagio es una copia, pero no toda copia es un plagio.

Ante la inevitable existencia de subjetividad en la apreciación de si una creación es un plagio o simplemente está inspirada en algo que ya existía, hay un elemento clave cuando la cuestión se judicializa que apunta Touriño: la prueba pericial que se practique y que permitirá al juzgado o al tribunal concluir si hablamos de una mera coincidencia, de una inspiración o de una explotación no autorizada de los derechos de un tercero.

Este ha sido el elemento que ha decantado el pleito a favor de Vorwerk, en tanto la controversia se centró en el cumplimiento de los requisitos de novedad y actividad inventiva de la reivindicación principal.

En particular, LIDL, se defendió con dos argumentos: (1) planteó demanda reconvencional, impugnando la validez de la patente de Vorwerk, por supuesta falta de novedad y actividad inventiva; (2) alegó que en el proceso de concesión de la patente, el solicitante había incurrido en la prohibición de adición de materia, es decir, que había modificado la redacción más allá de lo que permiten las normas —para aclarar su alcance— ampliando el ámbito del derecho de exclusiva que tenía la solicitud en el momento de ser presentada inicialmente; esto es, en su fecha de prioridad.

Por su parte, el Tribunal consideró que, entre otras cosas, aunque los robots de cocina ya eran conocidos, la invención consiste en que la máquina de cocina patentada funciona de forma segura mediante la disposición de unos circuitos que permiten el funcionamiento independiente de los dispositivos de agitación y pesada fundamentalmente, de tal manera que accionado el interruptor se para el funcionamiento del vaso agitador, pero no la función de pesada. La ventaja, por tanto, consiste en que en el estadio inicial se llena el vaso de agitación sin la tapa, pero una vez puesta la tapa y ya funcionando el mecanismo agitador, pueden pesarse alimentos con la tapa puesta.  Es decir, con independencia de que el vaso esté asegurado o no, o de que la tapa esté abierta o cerrada, siempre y cuando la máquina esté enchufada a la corriente y encendida, se pueden pesar los alimentos, ya que el sistema de pesado es independiente del interruptor que se acciona al fijar el vaso y asegurar la tapa sobre dicho vaso. Esto permite pesar algo colocándolo sobre la tapa cerrada, evitando la necesidad de abrir la tapa. O al revés, se puede pesar con la tapa abierta, colocándolo dentro del vaso.

Enseguida, se concluyó que (1) la patente española de la Thermomix, es válida al concurrir en ella los requisitos de novedad y actividad inventiva y no apreciarse el vicio de adición de materia alegado por Lidl; (2) que la máquina ‘Monsieur Cuisine Connect’ que comercializa la demandada, reproduce todas y cada una de las características de la reivindicación primera de la patente titularidad de Vorwerk, tal y como la interpreta el tribunal; y, en consecuencia, está realizando actos explotación directa de dicha invención prohibidos por el art. 59 de la Ley de Patentes de 2015.

En consecuencia, el Tribunal español prohibió a LIDL importar, publicitar o comercializar la máquina ‘Monsieur Cuisine Connect’, por vulnerar los derechos de exclusiva que se derivan de la patente. Y condena a LIDL a retirar del mercado todas las unidades de la máquina litigiosa que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todo material publicitario.

También condenó a LIDL a indemnizar a Worwerk los daños y perjuicios generados por la infracción, en la cuantía que, de conformidad con el art. 74.5 de la Ley de Patentes de 2015, se determinará en la fase de ejecución de la sentencia una vez ésta se convierta en firme.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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