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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS desestima recurso de nulidad contra sentencia que condenó a dos acusados detenidos sin registrar todas las diligencias realizadas durante la investigación.

La defensa tuvo conocimiento de todas las diligencias investigativas realizadas por la policía y las impugnó en la audiencia de juicio oral, por lo que no se configura una causal de indefensión que logre viciar el procedimiento.

26 de febrero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a dos acusados por el delito de robo con intimidación de un auto a través de un “portonazo”.

Los actores dedujeron recurso de nulidad, acusando que el tribunal penal valoró positivamente antecedentes que emanaron de procedimientos irregulares practicados por Carabineros, ya que ambos fueron detenidos sin haberse verificado situación de flagrancia, en un sector alejado del lugar donde se cometió el delito y su detención fue declarada ilegal por el Juzgado de Garantía que formalizó la causa. A su vez, Carabineros no registró todas las diligencias de investigación realizadas en contra de uno de los acusados, ya que no realizó un parte policial que registrara oficialmente como sucedió su detención, ni se registró su reconocimiento por parte de los testigos en la unidad policial en donde se encontraba detenido, por lo que el tribunal incurrió en omisiones que contravienen el artículo 93 del Código Procesal Penal e influyeron sustancialmente en la sentencia condenatoria.

El máximo Tribunal rechazó el recurso, al estimar que en los hechos de la causa consta que la defensa tuvo conocimiento de todas las diligencias investigativas realizadas por la policía e impugnó las que consideró controvertidas en la audiencia de juicio oral y es una facultad privativa del juez del fondo determinar la verosimilitud de los testimonios en que se apoyaron las diligencias realizadas, por lo que no se configura una causal de indefensión que logre viciar el procedimiento. A su vez, señaló que el tribunal penal consideró y valoró todas las pruebas rendidas en juicio sin contradecir los principios de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, por lo que el fallo impugnado no adolece de los vicios denunciados por los recurrentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por acoger el recurso y declarar nula la sentencia respecto de uno de los acusados, teniendo presente que Carabineros no realizó el registro de todas las diligencias de investigación en conformidad al artículo 93 del Código Procesal Penal, lo que no permitió un debido contraste entre las pruebas testimoniales y las diligencias de investigación registradas, configurando una vulneración de su garantía al debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.614-2020.

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