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Imagen: diariofutrono.cl
La Moneda celebra fallo que autoriza a Carabineros su uso.

CS revoca fallo que prohíbe el uso de escopetas antidisturbios en Valparaíso.

El máximo Tribunal apuntó que la utilización de estos implementos está regulada por los protocolos de uso de la fuerza, y «es una temática que no puede ser resuelta» por vía judicial.

26 de febrero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a Carabineros dejar de usar escopetas antimotines ante cualquier evento que se produzca en la ciudad puerto.

La resolución de alzada, dictada en junio de 2020, se tomó luego de una resolución unánime que acogió 15 recursos de protección interpuestos por observadores de derechos humanos en contra de la institución, debido a su labor en el marco de las manifestaciones tras el estallido social de octubre del 2019.

A pesar de esto, la Tercera Sala del máximo tribunal decidió revocar esta sentencia ya que, afirma, no está en su jurisdicción establecer la legalidad del actuar de la policía en sus labores de control. Además, se analizaron los nuevos protocolos del Ministerio del Interior y de Carabineros para enfrentar protestas.

El fallo indica que “se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla».

Además sostiene que “la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones, es una temática que no se puede resolver por esta vía».

La decisión de la Corte Suprema fue valorada por el Gobierno. El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli destacó que “nosotros creemos que es importante se tenga conciencia para qué se utiliza ese tipo de armamento menos letal, y es parte de la gradualidad del uso de la fuerza que tiene emplear Carabineros frente a una amenaza asumida a su integridad física o frente a un procedimiento de control del orden público”.

“En ese sentido, ya el general director de Carabineros había tomado decisiones, y nosotros como Gobierno, de limitar el uso de escopetas antidisturbios al máximo, es decir, solo utilizar esas escopetas antidisturbios cuando hay agresión nivel 5, es decir, aquella que pone en riesgo la vida o la integridad física gravemente del personal policial o de terceros. Además avanzamos en regular adecuadamente su uso“, añadió.

El subsecretario precisó que “el protocolo del uso de la escopeta antidisturbios actual lo que hace es que regula justamente la gradualidad de la fuerza que tiene que utilizar Carabineros”.

“Así nos lo hizo ver también en una carta que nos envió la representante de Naciones Unidas en Chile, quien valora el nuevo protocolo de escopetas antidisturbios, porque avanza en actualizar nuestra regulación, nuestros procedimientos policiales conforme a los estándares de derechos humanos de Naciones Unidas”, agregó.

Por otra parte, para el abogado Luis Cuello, quien representa al círculo de amigos del profesor Matías Orellana, quien perdió uno de sus ojos en el 2020 durante una manifestación en Valparaíso, el fallo “nos parece muy peligroso, pues Carabineros es una institución que carece de control y eso ha quedado demostrado en la gran cantidad de mutilados y heridos durante el estallido social y por lo pronto en la muerte de un joven en Panguipulli, todos estos hechos nos obligan a pensar y a exigir que Carabineros sea disuelto y que sea reemplazado por una nueva policía nacional respetuosa de los derechos humanos y con control civil”.

De acuerdo al abogado, “esto es un grave retroceso en materia de derechos humanos puesto que deja desprotegidos a los ciudadanos que ejercen el derecho de reunión y libertad de expresión, esto es a aquellos que ejercen el derecho a la protesta social. El fallo de la Suprema establece una regla muy preocupante que consiste en que el examen de la legalidad, de la proporcionalidad del uso de la fuerza de Carabineros está regulado por protocolos y no corresponde que se revise con un recurso de protección”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°79.055-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°37.406-2019.

 

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