Noticias

Corte de Apelaciones de San Miguel.
Infracción de Ley.

Corte de San Miguel acogió recurso de nulidad deducido contra sentencia que ordenó el pago de la indemnización especial prevista en el Estatuto Docente a una psicopedagoga.

El Tribunal de alzada determinó que el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente se refiere exclusivamente a los profesores.

27 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que ordenó el pago de la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente a una psicopedagoga.

El fallo refiere que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 87 de la Ley N°19.070 y, en subsidio, la misma causal en relación a la misma norma, pero por fundamento diverso, precisando que ambas cuestionan el pago de la indemnización adicional de dos remuneraciones ordenado por el sentenciador de base.

En relación a la causal principal, la recurrente alegó que la actora fue contratada como psicopedagoga integrante del Proyecto de Integración Escolar, por lo que no poseía la calidad de profesional de la educación, razón por la cual no debió aplicarse a su respecto el artículo 87 del Estatuto Docente.

Añade que, a fin de reforzar su razonamiento, adujo que la Contraloría ha dictaminado que la expresión profesor designa a quienes ejercen la docencia y posean diploma con esa denominación, y no una diferente, como ocurriría con los psicopedagogos y, a su vez, la Corte Suprema ha establecido que la palabra “profesor” utilizada en el referido artículo 87 se refiere a un profesional de la educación.

Respecto de la causal subsidiaria, sostuvo que, en el supuesto que se entendiese que el artículo 87 del Estatuto Docente es aplicable a la actora, la sentencia impugnada igualmente se dictó con infracción a la misma disposición, pues dicha norma exige para la procedencia de la indemnización, que la relación laboral concluya por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió, ya que la terminación del contrato operó por invocación de la causal de caducidad prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Al efecto, expone que la norma sobre indemnización que la recurrente estimó erróneamente aplicada es la del inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente, en cuya virtud el profesor despedido por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, tiene derecho a una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.

En virtud de la definición expuesta, colige que la indemnización a que se refiere está establecida en beneficio de quienes detenten la calidad de profesores, sin perjuicio de que el Estatuto Docente sea aplicable en general a otros profesionales de la educación, cobrando importancia la redacción del artículo 87 inciso segundo que utiliza la voz “profesor” en lugar de “profesional de la educación”, ocupada en múltiples otras disposiciones de dicha ley, estimando que tal especificación debe entenderse entonces como una necesaria limitación respecto de quiénes son titulares del beneficio que esa norma contiene, restringiéndola a quienes se desempeñen propiamente como profesores.

En ese orden de razonamiento, acogió el recurso de nulidad por la primera de las causales impetradas, deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, declarando que ella es nula y dictando la sentencia de reemplazo no dio lugar a la indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto Docente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°419-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto RIT O-20-2020.

 

RELACIONADOS

CS confirma fallo que ordenó pago de indemnización especial de estatuto docente. – Diario Constitucional…

CS acogió unificación de jurisprudencia y ordenó pagar indemnización especial del Estatuto Docente a un profesor cuyo despido fue declarado injustificado. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *