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Imagen: funeducad.cl
Guía Legal.

Los Cupos para Pueblos indígenas en la Convención Constitucional.

El documento explica la reforma constitucional, que incorpora 17 cupos para representante de pueblos originarios en el órgano constituyente.

27 de febrero de 2021

1.- ¿Cuántos cupos reservados para pueblos originarios habrá en la Convención Constitucional?

Habrá 17 para los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.253 (Ley Indígena) y se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales.

El Servicio Electoral (Servel) debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas dentro de los territorios definidos por la ley. Se considerarán aquellas zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo. No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales.

Habrá siete cupos para los mapuches, dos para los aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: rapanuí, quechua, atacameños, diaguitas, collas, kawéskar, yaganes y changos.

 

2.- ¿Quiénes pueden ser candidatos en cupo indígena?

Los ciudadanos y ciudadanas indígenas que cumplan con los requisitos fijados por la Constitución para ser candidatos, pero que además acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (ConadiI).

La calidad indígena de los miembros del pueblo chango se acreditará mediante una declaración jurada.

Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca.

3.- ¿En qué regiones deben tener domicilio los candidatos?

Los candidatos deberán acreditar domicilio electoral en las siguientes regiones:

Pueblo Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.

Pueblo Mapuche: regiones de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana; de O’Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; o de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo.

Pueblo Rapa Nui: Comuna de Isla de Pascua.

Pueblo Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta.

Pueblo Lican Antay o Atacameño: Región de Antofagasta.

Pueblo Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo.

Pueblo Colla: regiones de Atacama o de Coquimbo.

Pueblo Chango: regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso.

Pueblo Kawashkar: Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Pueblo Yagán o Yámana: Región de Magallanes y Antártica Chilena.

 

4.- ¿Hay alguna otra exigencia?

Las declaraciones de candidaturas serán individuales. En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la Ley Indígena.

También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, en cuyo caso se requerirá el apoyo de tres entidades.

Esas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

El patrocinio de candidaturas mediante firmas, podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel.

 

5.- ¿Cómo se asegura la paridad de género?

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos del candidato o candidata.

Se garantizará la paridad entre hombres y mujeres en la asignación final de los escaños para convencionales constituyentes representantes de los pueblos indígenas, de la siguiente manera:

En el caso del pueblo Mapuche, si una vez asignadas preliminarmente las candidaturas, las de un sexo superan al otro en más de un escaño, operará la sustitución por la respectiva candidatura paritaria alternativa de la siguiente forma: la candidatura del sexo sobrerrepresentado con menor votación, cederá su lugar a su candidatura alternativa paritaria. Dicho proceso se repetirá tantas veces sea necesario, hasta que ningún sexo supere al otro en un escaño.

En el caso del pueblo Aimara, si los candidatos electos con las primeras mayorías fueran del mismo sexo, el candidato o candidata menos votado de los electos preliminarmente, será sustituido siguiendo el mismo mecanismo que se usará en el caso del pueblo Mapuche.

En el caso de los otros pueblos, que contarán cada uno con un solo escaño, si sumados sus escaños en el resultado final no se lograre equilibrio de género, deberá corregirse sustituyendo a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobrerrepresentado por su candidatura paritaria alternativa, hasta alcanzarse el equilibrio de género.

En todo lo demás, regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

 

6.- ¿Cómo serán los votos?

Se confeccionarán cédulas electorales (votos) diferentes para cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en la ley.

7.- ¿Cómo se determinará quiénes pueden votar por los candidatos o candidatas indígenas?

El Servel identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen, en base a:

  1. a) Nómina de aquellas personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas;
  2. b) Datos administrativos que contengan los apellidos Mapuche evidentes;
  3. c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993;
  4. d) Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Conadi;
  5. e) Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas;
  6. f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

La nómina deberá ser publicada electrónicamente por el Servel, hasta ochenta días antes de la elección.

Tendrán derecho a votar en las elecciones de convencionales constituyentes indígenas, quienes estén identificados por el Servicio Electoral como electores indígenas. También los ciudadanos y ciudadanas que, no figurando en dicha nómina, se identifiquen como electores indígenas previamente al día de la elección y obtengan una autorización del Servel. Dicha autorización se otorgará por acreditar su calidad de indígena mediante un certificado de la Conadi; o una declaración jurada, elaborada por el Servicio Electoral, donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la Ley Indígena.

 

8.- Los votantes indígenas, ¿solo podrán votar por los aspirantes de esos pueblos?

Podrán votar por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito, o por los candidatos o candidatas indígenas de su propio pueblo. No obstante, cada persona tiene derecho a un solo voto, como todos los votantes.

 

9.- ¿Cómo se decide quiénes son electos?

Será electa preliminarmente la candidatura más votada que corresponda al pueblo Mapuche y que tenga su domicilio electoral en la Región Metropolitana, o en las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, de O’Higgins o del Maule. Luego las cuatro candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía. Enseguida, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Mapuche y que tengan su domicilio electoral en las regiones de Los Ríos; de Los Lagos; y de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo.

Además, serán electas preliminarmente las dos candidaturas más votadas que correspondan al pueblo Aimara.

Para los otros pueblos, se elegirá preliminarmente a un o una convencional constituyente, correspondiendo a la candidatura más votada para cada uno de ellos.

 

10.- ¿Habrá franja electoral de televisión para estas votaciones?

Habrá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al 13% del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes de la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos.

 

11.- ¿Quiénes podrán votar en la elección de los representantes del pueblo Rapa Nui?

Solo podrán votar las personas que tengan calidad indígena de dicho pueblo, acreditada en el Registro Nacional de Calidades Indígenas, de la Conadi; o en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Podrán ser candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos constitucionales. Adicionalmente, se deberá acreditar su condición de pertenecientes al pueblo Rapa Nui, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena, emitido por la Conadi; o su pertenencia en el Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Además, deben tener su domicilio en la comuna de Isla de Pascua.

 

Vea texto íntegro de la ficha.

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