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Imagen: golegal.co.za
Normativa altamente intrusiva.

Corte Constitucional de Sudáfrica declaró inconstitucional Ley de Interceptación de las Comunicaciones por no resguardar suficientemente el derecho a la privacidad.

La declaración de derogación de la norma se suspendió durante dos años para permitir al Parlamento subsanar sus defectos

28 de febrero de 2021

La Corte Constitucional de Sudáfrica emitió una sentencia en la que confirma la postura del Tribunal Superior de Sudáfrica (TSS), en cuanto a que el “Reglamento de Interceptación de Comunicaciones y Suministro de Información Relacionada con la Comunicación” (RICA, por sus siglas en inglés), de 2002, es inconstitucional, toda vez que no brinda las salvaguardias adecuadas para proteger el derecho a la privacidad, respaldado por los derechos de acceso a los tribunales, la libertad de expresión y derecho de acceso a los medios de comunicación.

La decisión incide en una causa iniciada por el AmaBhungane Center for Investigativa Journalism NPC, en la que se alegó que un periodista del centro había sido objeto de vigilancia estatal. En su oportunidad, la demanda presentada ante el Tribunal Superior basó sus argumentaciones en una serie de impugnaciones constitucionales contra RICA.

En específico, el TSS acogió la acción, bajo las siguientes consideraciones: (1) RICA no establece la exigencia de notificación al sujeto que se encuentra siendo objeto de vigilancia (cuestión de notificación); (2) Permite a un miembro del Ejecutivo, sin restricciones, nombrar y remover el juez competente para conocer de estos asuntos, por lo tanto no asegura la independencia del juez designado (es el funcionario público responsable de emitir instrucciones para la interceptación de comunicaciones privadas) (cuestión de independencia); (3) Carece completamente un proceso contradictorio u otro mecanismo que permite garantizar que el sujeto de vigilancia se encuentra protegido, cuando inicia una solicitud a requerimiento de parte (cuestión ex parte); (4) Carece de salvaguardas adecuadas para examinar, copiar, compartir, clasificar, usar, destruir y/o almacenar los datos de vigilancia (manejo de la información); (5) No proporciona circunstancias especiales en las que el sujeto de vigilancia es un periodista o abogado en ejercicio.

Cabe hacer presente que, la declaración de derogación de la norma se suspendió durante dos años para permitir al Parlamento subsanar sus defectos. Se concedió una medida cautelar, con respecto al asunto de la notificación, de la independencia del juez y de la vigilancia a abogados y periodistas.

En cuanto al fondo, la Corte Constitucional sostuvo que la interceptación y vigilancia de las comunicaciones de una persona bajo el marco normativo de RICA, es una violación altamente invasiva de la privacidad. Para ello, el Tribunal examinó si esta limitación es razonable y justificable constitucionalmente.

En este sentido, entonces, la sentencia reconoció la importancia constitucional del derecho a la vida privada, que se encuentra ligado a la dignidad. Además, aceptó la importancia del propósito de la vigilancia estatal, que es investigar y combatir los delitos graves, garantizar la seguridad nacional, mantener el orden público, y así garantizar la seguridad de la república. No obstante, a la luz de la naturaleza atrozmente intrusiva de la limitación, la Corte sostuvo que la pregunta a responder es: ¿RICA es un medio suficiente para reducir el riesgo de intrusiones innecesaria? Es decir, ¿existen salvaguardas que minimicen aceptablemente la limitación del derecho a la privacidad y, por lo tanto, cumplan con el estándar de razonabilidad y justificación?

Por su parte, sobre la cuestión de la notificación, el TC africano sostuvo que la prohibición de notificar la vigilancia, facilita el abuso de las instrucciones de interceptación, que se solicitan, otorgan e implementan en completa reserva. Incluso, si no se concede una solicitud de vigilancia de las comunicaciones, el sujeto nunca lo sabrá y, por lo tanto, se le niega la oportunidad de buscar la reparación legal por la violación de su derecho a la privacidad.

Enseguida, respecto de la cuestión de independencia, la Corte indicó que, al leer las disposiciones que definen y perfilan las funciones del juez designado, es posible concluir que el propósito principal de RICA no puede lograr si un juez debidamente designado. En razón de esto, fundamentó que RICA no prescribió o limitó el tiempo que el juez designado puede encontrarse en posesión del cargo, lo que permitió que el Ministro en cargado de su nombramiento, llevara a cabo reelecciones indefinidas; cada periodo tenía una duración determinada caprichosamente por el Ministro. Además, los nombramientos de jueces fueron hechos exclusivamente por un miembro del ejecutivo de una manera no transparente, ya que no se consideró en el proceso de asignación del cargo, incluir la Comisión del Servicio Judicial, el Parlamento o al Presidente del Tribunal Supremo. Como resultado de lo anterior, RICA no permite al juez designado un nivel adecuado de autonomía orgánica ni operativa.

Finalmente, habiendo declarado la inconstitucionalidad de la referida leyo, la CC limitó la retroactividad de su derogación. Además, suspendió la declaración de nulidad de la norma durante 2 años, según lo solicitado por el Ministro de Justicia, a fin de que el Parlamento tenga tiempo suficiente para continuar con sus estudios y desarrollar una legislación correctiva adecuada. Además, dado que la violación del derecho a la privacidad es altamente intrusiva, y el periodo de suspensión de los efectos de la sentencia es relativamente largo, consideró necesario otorgar medidas provisionales con respecto a la cuestión de la notificación y la cuestión de los abogados y periodistas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés).

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