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Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS desestima recurso de protección contra Servicio de Registro Civil por rechazar la solicitud de rectificación de posesión efectiva solicitada por la hija natural no inscrita de una difunta.

La resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de una herencia solo puede ser modificada en virtud de una resolución judicial.

1 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por denegar la solicitud de rectificación de posesión efectiva realizada por la hija natural no inscrita de una causante.

El conflicto surge luego que la actora solicitara al Registro Civil la modificación de la posesión efectiva de los bienes quedados tras el fallecimiento de su madre con el fin de incluirla como heredera. El recurrido rechazó la solicitud indicando que la actora posee una filiación indeterminada respecto de la causante, ya que al momento de nacer sus padres biológicos no estaban casados y la recurrente no fue inscrita como hija de la causante mediante instrumento público subinscrito al margen de su partida de nacimiento.

La actora accionó de protección, acusando que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ya que su filiación no matrimonial se encuentra determinada en conformidad a los artículos 33 y 188 del Código Civil y el Registro civil recurrió a normas derogadas para sustanciar su rechazo, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad sobre los bienes de la causante.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al estimar que el objeto de la acción de protección es la cautela de aquellos derechos preexistentes e indubitados que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y la determinación de la filiación de la actora es una materia que debe ser resuelta en un juicio declarativo de lato conocimiento.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que en conformidad a las reglas prescritas en la Ley N°19.903 la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva de una herencia solo puede ser modificada en virtud de una resolución judicial, por lo que el actuar del recurrido carece de ilegalidad y la acción de protección no puede prosperar.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Álvaro Quintanilla, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que la Ley N°19.585 eliminó las categorías de hijos “legítimos”, “naturales” e “ilegítimos” con el objetivo de terminar con las discriminaciones que se daban al momento de inscribir hijos en el Registro Civil. A su vez, señaló que los derechos hereditarios se deben regir por la ley vigente al tiempo de apertura de la sucesión en conformidad al articulo transitorio 1 de la Ley N°18.585, por lo que la recurrente posee la calidad de heredera de la causante y puede solicitar la rectificación de la posesión efectiva en virtud de la sentencia que resuelve la presente acción constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°139.968-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°39.047-2020.

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