La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que absolvió a dos personas acusadas del delito de robo con intimidación en que se desestimaron grabaciones obtenidas con cámaras de seguridad de baja resolución.
El Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, acusando que el fallo del tribunal penal contradice los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que no consideró que los acusados fueron reconocidos por funcionarios de Carabineros, por las víctimas y por múltiples testigos en juicio y a través de reconocimientos fotográficos. A su vez, señaló que el tribunal desestimó de forma errónea las grabaciones de las cámaras de seguridad que se encuentran en el hogar de la víctima, en donde consta claramente que los acusados cometieron el ilícito, pero no fueron valoradas por la mala calidad de su imagen.
La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso, al estimar que el tribunal penal expuso en su sentencia todas las razones que se tuvieron en consideración para absolver a los acusados, atribuyéndole valor a cada una de las pruebas presentadas sin contradecir los principios de la razón suficiente, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. A su vez, tuvo presente que el recurso de nulidad no constituye una vía para impugnar la valoración de la prueba realizada por el tribunal penal.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°6-2021.
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