Noticias

Corte Suprema.
En votación dividida.

CS desestima recurso de protección contra Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama por no iniciar proceso de Participación Ambiental Ciudadana en el proyecto de exploración del Salar Maricunga.

El proyecto en evaluación no corresponde a un “proyecto de desarrollo minero”, por lo que no corresponde abrir un proceso de participación ciudadana.

3 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama (SEA) por rechazar una solicitud de apertura de proceso de Participación Ambiental Ciudadana (PAC) del proyecto “Exploración Salar de Maricunga”.

El conflicto surge luego que CODELCO ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Exploración Salar de Maricunga”, y dentro del proceso de evaluación la Comunidad Indígena Colla de Copiapó realizó una solicitud de apertura de proceso PAC, la cual fue rechazada por el SEA, al considerar que el proyecto evaluado no corresponde a aquellos en donde se deben abrir instancias de participación ciudadana.

La actora accionó de protección, acusando que la resolución del SEA es ilegal y arbitraria, ya que rechazó la solicitud de apertura de un proceso PAC en contravención a las reglas que prescribe la Ley N°19.300 y los múltiples tratados internacionales ratificados por Chile que aseguran el derecho de participación ambiental a la ciudadanía, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el proyecto en evaluación no corresponde a un “proyecto de desarrollo minero” en conformidad al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no le corresponde abrir un proceso PAC. A su vez, señaló que la resolución del SEA no deja en indefensión a los recurrentes, ya que pueden impugnar la Resolución de Calificación Ambiental mediante una reposición y posteriormente deducir una acción de reclamación judicial ante el Tribunal Ambiental que sea competente.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, al estimar que el proyecto evaluado debió ser sometido a un proceso PAC, ya que genera un beneficio o utilidad social para la Comunidad en conformidad al artículo 30 bis de la Ley N°19.300, al otorgar empleos a los trabajadores de la zona y  mejorar el sistema de caminos de la localidad, por lo que su omisión es ilegal y vulnera el principio de participación que consagra el Derecho Ambiental Chileno.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.694-2020 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°243-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *