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Con votos en contra.

CS rechaza recurso de queja y desestima excepción de prescripción actuando de oficio.

La acción se tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio.

3 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, pero actuando de oficio resolvió que correspondía desestimar la excepción de prescripción.

El fallo indica que, evacuando el informe de rigor, los jueces indicaron no haber incurrido en falta y abuso, por cuanto la resolución se ajustó a la normativa aplicable al caso, de acuerdo con los supuestos de hecho del proceso; y porque el recurso de nulidad se basó en una interpretación particular de la quejosa sobre el alcance de dichas disposiciones, estimando que dicha divergencia que es ajena a la impugnación deducida.

Añade que, del mérito de los antecedentes, no es posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte, por lo que rechazó el recurso de queja interpuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, y haciendo uso de dichas facultades que la autorizan a obrar de oficio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 541 y 545 del Código Orgánico de Tribunales, dejó sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y desechó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, estableciendo que la causa quedó en estado de citarse a las partes a continuar la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, de conformidad al procedimiento establecido por la ley.

Lo anterior, en cuanto advierte que la discusión radicó en determinar la forma en que se interrumpe la prescripción en el procedimiento laboral, esto es, si puede atribuirse tal efecto a la sola interposición de la demanda o se requiere para ello del emplazamiento válido de la demandada.

Al efecto, sostiene que la determinación del acto procesal que provoca la interrupción de la prescripción, debe regirse teniendo en cuenta los principios inspiradores que justifican la existencia del derecho laboral, que, como es sabido, se encuentra presidido, especialmente, por el principio tuitivo o protector, siendo uno de sus basamentos más sensibles, el relativo a la garantía del libre acceso a la justicia.

Finalmente, añade que la Corte se ha pronunciado anteriormente sobre el asunto en controversia, tanto en los antecedentes sobre recurso de queja Rol N°21.204-20, como en el de unificación de jurisprudencia Rol N°43.450-17, inclinándose por la postura de que en el evento que la demanda se presente con anterioridad a la expiración del plazo de prescripción extintiva, pero cuya notificación se verifica después de cumplido dicho término, es el primer acto procesal el que provoca su interrupción legal, no siendo su notificación un elemento constitutivo de tal efecto legal.

En consecuencia, estima evidente que la sentencia recurrida incurrió en un yerro jurídico al considerar lo contrario, atribuyéndole equivocadamente el efecto de interrupción a la notificación legal de la demanda, incorrección que influyó de manera substancial en lo dispositivo de dicho pronunciamiento.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Repetto y de la abogada integrante Etcheberry, por cuanto, en concepto de las disidentes, no había mérito para actuar de oficio tomando en consideración que la mera interposición de la demanda, sin que aparezcan actuaciones relevantes por parte de la actora tendientes a hacerla notificar, no tiene el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción, el cual se encontraba cumplido al momento de practicarse la notificación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.129-2020.

 

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