Carece de razonabilidad y fundamentos suficientes.
Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por profesor jubilado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social e isapre por el rechazo de dos licencias médicas.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de rechazar las licencias médicas es ilegal.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por profesor jubilado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social e isapre Banmédica por el rechazo de dos licencias médicas.
La sentencia indica que se advierte que la Superintendencia de Seguridad Social, al dictar la Resolución Exenta N°R-01-UME-00795-2021, de seis de enero del presente año, sólo se funda en lo siguiente: ´esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 137683690, 137404152, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado’, sin dar mayores argumentos sobre el motivo del rechazo; en efecto, no analiza o desvirtúa de alguna manera, los antecedentes acompañados por el recurrente, consistentes en el diagnóstico del médico tratante, ni refiere los fundamentos de por qué se trata de una enfermedad de carácter crónica.
La resolución agrega que lo razonado anteriormente, permite concluir que la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se rechaza autorizar las licencias médicas del recurrente, es ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política, al no poder percibir el recurrente el subsidio económico por su incapacidad laboral, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en Roles N°85.210-2020 y N°95.136-2020, confirmando lo decidido por esta Corte en tal sentido.
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