Noticias

Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa.

El permiso de edificación impugnado se comunicó conforme a derecho a los vecinos del sector a través de múltiples publicaciones a las afueras de la construcción y a través de correos electrónicos a las juntas de vecinos de la comuna.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por desestimar una reclamación de ilegalidad municipal en contra de un permiso de edificación por considerarla extemporánea.

El conflicto surge en 2018, luego que la Dirección de Obras Municipales otorgara un permiso de edificación para la modificación de un inmueble emplazado en la calle Juan Moya Morales de la comuna de Ñuñoa. Un vecino del sector interpuso reclamo de ilegalidad municipal en contra de la resolución, el cual fue rechazado por el Alcalde al estimar que se dedujo de forma extemporánea, ya que transcurrieron más de 30 días desde la publicación del letrero, de las comunicaciones y publicación en el Diario Oficial que dieron cuenta de la aprobación del permiso de edificación.

Enseguida, el actor dedujo reclamación de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que su impugnación se dedujo dentro de plazo, ya que tuvo conocimiento cabal del contenido del permiso impugnado solo al desarchivar el expediente del acto administrativo en mayo de 2019 y su reclamo fue presentado en junio de 2019, por lo que se encuentra dentro del plazo de 30 días que contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Corte de Santiago rechazó la ilegalidad, para lo cual tuvo presente que en octubre de 2018 la Municipalidad notificó a través de correos electrónicos a las juntas de vecinos del sector el permiso de edificación impugnado adjuntando una copia íntegra de la resolución, por lo que el plazo para reclamar dicho permiso se encuentra extinto en conformidad al artículo 116 bis C del DFL N°458 y al artículo 151 de la Ley N°18.695.

El reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, el cual fue rechazado por el máximo Tribunal, al estimar que los supuestos fácticos en los que se apoya el fallo de instancia no pueden ser modificados mediante un recurso de casación y en los hechos de la causa consta que el permiso de edificación impugnado fue publicado en conformidad a derecho y comunicado a los vecinos del sector a través de múltiples publicaciones a las afueras de la construcción y a través de correos electrónicos a las juntas de vecinos de la comuna en octubre de 2018, por lo que la reclamación del actor se encuentra ampliamente extinta en virtud del artículo 151 de la Ley N°18.695.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°119.198-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°411-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *