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Imagen: el desconcierto
"Sus facultades menguaron de tal manera que su núcleo familiar debía permanecer en constante vigilia".

CS eleva monto de indemnización que minera deberá pagar a familia de trabajador que prestó 30 años de servicio muerto por silicosis.

El máximo Tribunal confirmó la resolución recurrida, que estableció la responsabilidad de la empresa en el fallecimiento del trabajador, pero consideró insuficiente el monto de la indemnización por daño moral, regulado para sus cercanos.

4 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y aumentó la indemnización que la empresa minera estatal Codelco, división El Teniente, deberá pagar a la cónyuge e hijos de un trabajador que desarrolló silicosis en los más de 30 años en que prestó servicios al interior del yacimiento cuprero ubicado en la Región de O’Higgins. Patología que le provocó, finalmente, la muerte en junio de 2014.

Para calcular el nuevo monto de reparación el máximo Tribunal utilizó los criterios  del Baremo Jurisprudencial Estadístico Sobre Indemnización por Daño Moral elaborado por la Corte Suprema y la Universidad de Concepción.

Razona el máximo Tribunal que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es necesario tener presente que la exigencia de congruencia contenida en el recurso de apelación deducido por la defensa de los actores no puede ser desoída y, por el contrario, debe ser cuidadosamente examinada y aquilatada por esta Corte, pues, sin desconocer el carácter eminentemente casuístico de la regulación jurisdiccional de la indemnización por daño moral y las amplias facultades que en esta materia se entregan al sentenciador, tampoco es posible soslayar que, al ejecutar esta labor, los magistrados no pueden actuar guiados por la sola intuición o el mero capricho.

Añade el fallo que por la inversa, y tal como ha buscado esta Corte al crear, en conjunto con la Universidad de Concepción, el ‘Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral’, se trata de que en este ámbito se sigan, en la medida de lo posible y atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso, ciertos parámetros mínimos al regular esta clase de resarcimientos.

La resolución agrega que en ese entendido, y considerando que la defensa de los actores ha llevado a la discusión ciertos precedentes jurisprudenciales específicos, en particular aquellos citados en su recurso de casación formal, esta Corte Suprema se encuentra impedida de introducir un elemento nuevo en la resolución del litigio, como sería el citado ‘Baremo jurisprudencial estadístico sobre indemnización de daño moral’, pues, tratándose de un asunto de naturaleza civil, son las partes las llamadas a señalar los límites del debate y, en particular, a precisar cuáles son los hechos y las alegaciones respecto de los cuales la jurisdicción ha de emitir pronunciamiento y, en el caso en examen, tal insumo no ha sido siquiera mencionado por los litigantes.

Advierte que por otra parte, es necesario dejar explícitamente asentado que en autos ha quedado suficientemente demostrado tanto el daño moral demandado, como también la existencia del vínculo causal alegado entre los hechos atribuidos a la demandada y los perjuicios padecidos por los demandantes.

Para la Tercera Sala, llegados a este punto y conforme a lo razonado en lo que precede, es del caso subrayar que, si bien esta Corte comparte el parecer de acoger la demanda deducida en autos y, en consecuencia, condenar a la demandada a resarcir a los actores los perjuicios sufridos por éstos, no coincide con la avaluación que del monto adecuado para su compensación practicó la magistrada de primera instancia.

Establecido lo anterior –prosigue– y considerando la totalidad de los antecedentes mencionados más arriba, esta Corte concluye que, habiendo sido reguladas en casos previos y semejantes indemnizaciones por montos superiores al fijado en la especie; atendiendo, además, a las particularidades del presente caso, de las que se desprende que sus familiares debieron presenciar por largos años un prolongado y drástico deterioro en el estado de salud y en las condiciones generales de trabajador, como consecuencia de la silicosis pulmonar que le fuera diagnosticada (considerando que por Resolución Exenta Nº 1495 de la COMPIN de O’Higgins, de 14 de marzo de 2008, se estableció que el señor Alcatruz Herrera presentaba una pérdida de capacidad de ganancia debido a la citada enfermedad y que falleció más de seis años después, específicamente el 17 de junio del 2014).

Concluye que a lo que se debe adicionar que, como quedó establecido en autos, en su último período de vida, sus facultades menguaron de tal manera que su núcleo familiar debía permanecer en constante vigilia y alerta para atenderlo y socorrerlo ante las crisis que, eventualmente, podían quitarle la vida, situación que, dada su evidente intensidad emocional y larga duración, ha debido provocar en los demandantes, sin duda, un notable desgaste y severos padecimientos psicológicos, todo lo cual conduce a estos sentenciadores a elevar el monto fijado como indemnización por el daño moral sufrido por los actores a las cifras propuestas en la prevención del Ministro señor Pairicán, esto es, a la suma de $45.000.000 aquella establecida en favor de cónyuge y a $10.000.000 la cantidad regulada en beneficio de cada uno de sus tres hijos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.229-2020

 

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