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Corte de Apelaciones de Temuco.
En fallo unánime.

Corte de Temuco declara admisible recurso de protección contra Ministerio de Obras Públicas por realizar trabajos con maquinaria pesada dentro del humedal del río Cautín.

Se concedió orden de no innovar ordenando a los recurridos paralizar las obras que afecten exclusivamente el humedal de la ribera del río Cautín.

5 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección presentado por la Fundación Catrihuala en contra del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de Temuco, por realizar trabajos con maquinaria pesada dentro del humedal de la ribera del río Cautín.

La recurrente expone que desde enero de 2021 se han registrado trabajos con maquinaria pesada a un costado del humedal de la ribera del río Cautín, el cual ha producido daños a la vegetación del sector, que cumple un rol fundamental en la regulación del ciclo del agua de la comuna, ya que absorbe grandes cantidades de aguas lluvias y mantiene el caudal del río Cautín a lo largo del año. A su vez, constituye un lugar en donde se realizan actividades deportivas, turísticas y recreacionales que organiza la Fundación Catrihuala.

La actora acusa que los recurridos han incurrido en graves omisiones que vulneran su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que han permitido el ingreso de maquinaria pesada al sector sin considerar que el humedal del río Cautín se encuentra incorporado en el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente y está catalogado como área verde urbana en conformidad con el plano regulador de la comuna de Temuco, por lo que cualquier proyecto de construcción que se realice en el sector debe someterse previamente a un Estudio de Impacto Ambiental en conformidad a la Ley N°21.202 y su reglamento, por lo que solicitan a la Corte que ordene la paralización de las obras y disponga  realizar todas las medidas tendientes a la mitigación y reparación de los daños realizados a la vegetación del humedal.

La Corte de Temuco declaró admisible el recurso y ordenó que los recurridos informen dentro del plazo de ocho días adjuntando todos los antecedentes que obren en su poder en relación a la materia objeto del recurso, bajo el apercibimiento de prescindir de dichos informes si no son evacuados dentro de dicho plazo. También accedió a la orden de no innovar solicitada por la recurrente, ordenando la paralización de las obras que afecten exclusivamente al humedal de la ribera del río Cautín. 

 

Vea texto íntegro del recurso y de la resolución Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°486-2021

 

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