"Éste si cuenta con una filiación civil, al poseer un Rol Único Nacional que lo identifica, sin perjuicio que éste haya derivado de su filiación penal".
CS acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad para extranjeros a ciudadano peruano que reside hace más de 20 años en el país.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio al denegar el documento al recurrente, quien figura en la base de datos del organismo con rol único nacional.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad para extranjeros a ciudadano peruano que reside hace más de 20 años en el país.
La sentencia señala que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el actor ha permanecido en Chile por más de 20 años y que el Servicio de Registro Civil e Identificación le ha permitido efectuar durante este lapso, una serie de actos administrativos que importan reconocer su identidad e incluso, como se explicitó, respecto de la inscripción de su hijo, legalmente estaba obligado hacerlo y, así es que, de oficio rectificó su partida de nacimiento declarando su filiación matrimonial, porque ese acto se vincula con el derecho a la identidad de ese niño.
La resolución agrega que refuerza lo expuesto, el hecho que en la actualidad la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación emite los certificados referidos a los antecedentes y parentesco del actor, demostrando que éste si cuenta con una filiación civil, al poseer un Rol Único Nacional que lo identifica, sin perjuicio que éste haya derivado de su filiación penal, porque en la práctica, éste se mantendrá aún en el caso que se efectuará formalmente la denominada filiación civil.
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