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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Servicio de Salud de Iquique por no otorgar asignación de estímulo a dos doctores en conformidad a su especialidad médica.

El Servicio no señaló las consideraciones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para reducir las asignaciones de los recurrentes.

5 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de la misma ciudad por no otorgar asignación de estímulo a dos doctores en conformidad a su especialidad médica.

El conflicto surge en 2017, luego que el Servicio de Salud de Iquique comunicara a dos médicos la reducción del monto que reciben en concepto de asignaciones de estímulos respecto a sus especialidades médicas, señalando que el Servicio no cuenta con la disponibilidad presupuestaria suficiente para realizar dichos pagos.

Los actores accionaron de protección, acusando que el actuar del recurrido es arbitrario, ya que se realizó una disminución a sus asignaciones de estímulos sin reducir las asignaciones de otros médicos del Servicio que ejercen las mismas especialidades médicas, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. A su vez, señalaron que la reducción de sus asignaciones sobrepasa los límites y los rangos que prescribe la Ley N°19.664.

La Corte de Iquique rechazó el recurso, al estimar que las peticiones formuladas por los recurrentes exceden las materias que deben ser conocidas en sede de un recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó al recurrido otorgar a los actores una asignación de estímulo que equivalga al mismo porcentaje otorgado a otros profesionales de su misma especialidad médica, para lo cual tuvo presente que el acto del Servicio no se encuentra debidamente fundamentado, ya que no explica las consideraciones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para realizar la reducción de las asignaciones de los recurrentes en conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.880, por lo que el Servicio realizó una discriminación arbitraria que vulnera el derecho de igualdad ante la ley de los actores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.276-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°805-2020.

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