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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra TOP de Arica por suspender del ejercicio de la profesión a dos abogados defensores durante 15 días.

Los actos de los recurrentes dejaron al acusado sin la defensa técnica que le es indispensable, por lo que incurrieron en el abandono de la defensa que prohíbe el artículo 103 bis del Código Procesal Penal.

5 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección interpuesto en contra de tres magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad por suspender del ejercicio de la profesión a dos defensores públicos durante 15 días.

El conflicto surge luego que los defensores públicos de un acusado se negaran a efectuar alegaciones en la audiencia de juicio oral luego que el tribunal rechazara su solicitud de reprogramación de la audiencia. El tribunal declaró el abandono de la defensa y los defensores fueron sancionados con la suspensión del ejercicio de su profesión durante 15 días en conformidad al artículo 287 del Código Procesal Penal.

Los defensores accionaron de protección, acusando un actuar ilegal y arbitrario de los Magistrados, ya que la declaración de un acusado es una facultad permisiva consignada en el artículo 326 del Código Procesal Penal y decidir no declarar en la audiencia de juicio oral no constituye un acto ilegal que pueda ser sancionado. A su vez, señalaron que la declaración del abandono de la audiencia se realizó sin fundamento y no recayó en una audiencia impostergable en conformidad a la Ley N°21.226.

La Corte de Arica acogió el recurso y dejó sin efecto la sanción, al estimar que el artículo 103 bis del Código Procesal Penal sanciona la ausencia injustificada de un abogado a la audiencia de juicio oral y los recurrentes asistieron a dicha audiencia negándose a efectuar alegaciones, por lo que la conducta sancionada no se encuentra tipificada y la suspensión del ejercicio de la profesión contraviene ilegalmente el derecho a la libertad de trabajo de los recurrentes.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el tribunal recurrido aplicó la sanción dentro de la esfera de sus competencias, ya que en virtud del artículo 40 de la Ley N°19.718, los defensores públicos se encuentran sujetos a la supervisión y al control disciplinario de los tribunales penales del país y afirmar lo contrario equivaldría a aplicarles un régimen jurídico diferente y privilegiado frente a los demás profesionales que ejercen la abogacía. A su vez, señaló que   los actos de los recurrentes dejaron al acusado sin la defensa técnica que le es indispensable, por lo que incurrieron en el abandono de la defensa que prohíbe el artículo 103 bis del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°88.327-2020 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N°800-2020.

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