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Imagen: boyaca.extra.com.co
Acceso carnal o acto sexual abusivo

Procuraduría General de Colombia remitió a CC informe en que considera constitucional incrementar condena por el delito de violación con un incapaz de resistir.

El Código Penal colombiano contempla una condena que va desde 12 hasta 20 años de prisión para quien sea condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

5 de marzo de 2021

A la Corte Constitucional de Colombia fue remitido un concepto de la Procuraduría en el que el Ministerio Público advierte que la norma que incrementa la condena por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, cuando es cometido sobre una persona con discapacidad física o psíquica, se ajusta a la Constitución. Y debe ser declarado exequible.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que, el agravante contemplado en el Código Penal (art. 211 numeral 7), el cual incrementa hasta la mitad la pena por ese delito, está plenamente justificado porque hace referencia a situaciones especiales que lesionan de manera más grave la integridad y los derechos de la víctima. Además, señaló que, la incapacidad de resistir expresada en la descripción del delito (art. 210) está orientada a valorar la capacidad de rechazar el acto o el abuso por parte de la víctima, pero no su estado físico o psíquico particular y de largo plazo.

Entre los argumentos de la Procuraduría está, por ejemplo, que sostener que todas las personas en situación de discapacidad son incapaces de resistir, es un razonamiento incorrecto y regresivo frente al reconocimiento de los derechos, las garantías y los mandatos constitucionales y legales formulados en su favor.

También, aclara que, la norma demandada no vulnera el principio constitucional que prohíbe procesar a una persona dos veces por un mismo hecho, y solicitó al alto tribunal declararla exequible.

Cabe recordar que el Código Penal colombiano contempla una condena que va desde 12 hasta 20 años de prisión para quien sea condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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