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Derecho a sufragio.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU realiza observaciones al fallo del TEDH que denegó el derecho a sufragio de dos personas con discapacidad mental en Dinamarca.

La falta de capacidad cognitiva de un ser humano no constituye un elemento esencial que justifique la restricción del derecho a sufragio de una persona.

8 de marzo de 2021

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU realizó observaciones a la sentencia del caso “Strøbye y Rosenlind vs Dinamarca”, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la petición de dos personas con discapacidades mentales que solicitaron acceder al derecho a sufragio en Dinamarca.

En su fallo, el TEDH resolvió que el artículo 29 de la Constitución de Dinamarca no vulnera el derecho a celebrar elecciones libres que contempla el artículo 3 del Protocolo N°1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), ya que solo prohíbe el derecho a voto de las personas con discapacidades mentales que sean declaradas incompetentes legalmente, por lo que afecta sólo a un grupo limitado de personas y no constituye una privación general del derecho a sufragio.

El Comité de la ONU realizó observaciones a la sentencia, señalando que el TEDH no consideró que el ejercicio de “adoptar una decisión” no se basa en la “capacidad de razonar” de un ser humano, sino en factores de tipo sociales y culturales, por lo que la capacidad cognitiva de una persona no constituye un elemento esencial que justifique la restricción del derecho a sufragio de una persona mentalmente discapacitada, en conformidad a la concepción científica actual sobre la capacidad de “tomar decisiones” que expresan informes acabados como el reporte “Mente, Sociedad y Comportamiento” emitido por el Banco Mundial el año 2015. A su vez, señaló que el fallo asume que los discapacitados mentales pueden ser excluidos de los procesos eleccionarios solo por pertenecer a un grupo minoritario, sin considerar que el artículo 3 del Protocolo N°1 de la CEDH protege el derecho a celebrar elecciones libres y democráticas, en donde se defiende el derecho a voto de todos los ciudadanos, sin considerar si pertenecen a un grupo o facción con pocos integrantes o adherentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH N°25802-18 y observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

 

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