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Imagen: pediatriasalud.com
Error en la calificación del delito.

Corte Suprema de Colombia absuelve a hombre que acosó por redes sociales a una niña.

La sentencia aclara que, el delito de facilitación de medios de comunicación, se se refiere a un contexto de explotación sexual de niños y niñas.

8 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, decidió absolver a un hombre que fue acusado de grooming por redes sociales a menor de edad.

La decisión del Supremo colombiano incide en el caso de un hombre que, con 18 años, comentó a tener conversaciones con explícito y hasta a enviarle pornografía a su víctima.

En la sentencia, la CS definió algunos criterios para judicializar a personas que acosen a niños y niñas en las redes sociales, con el fin de involucrarle en actividades sexuales. No obstante ello, se terminó absolviendo al acusado, pues, aunque había evidencias de su conducta, la Fiscalía cometió errores al calificarla con un delito no adecuado.

Cabe hacer presente que, este caso encaja con lo que se conoce como grooming, en el cual el agresor, según la ONG Save The Children, “envía a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir”. En este caso, el hombre contactó a su víctima, una niña de 12 años, por un grupo de Facebook.

Por su parte, según señaló la sentencia, sostenían conversaciones mediante las cuáles él la incitaba a tener relaciones sexuales con él, le envió imágenes de su miembro viril erecto y un link de una página pornográfica para que observara una felación, con la intención de que luego la realizara con él.

Estos son los hechos por los cuales la Fiscalía le imputo los delitos de acto sexual abusivo con menor de 14 años y pornografía con personas menores de 18 años, en un primer momento. Eventualmente, se modificó el según delito y el hombre quedó acusado por utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho años. En primera instancia, fue absuelto de ambos delitos, pero en alzada, el Tribunal de Bogotá lo condenó como autor por el último delito.

El Alto Tribunal llegó a la conclusión que estaba probado, por un lado, que el imputado sostuvo relaciones sexuales con la niña. No obstante, en las instancias anteriores lo habían absuelto porque la menor de edad le dijo que tenía 14 años en reiteradas ocasiones y en su perfil de Facebook había puesto que tenía 18. Y, por otro lado, sostuvieron conversaciones en las que, además de compartir sus apetencias y fantasías sexuales, la incitó a tener relaciones sexuales con él.

En este sentido entonces, la Corte no desconoce que en la conducta haya un delito, pero aclara que no es el que imputó la Fiscalía. En particular señala que dicho comportamiento se adecúa al delito de actos sexuales con menor de 14 años, en tanto que, en situaciones ajenas a las de explotación, la acción de realizar ofertas de connotación sexual a menores de 14 años configura la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, en la variante de “inducir a prácticas sexuales”.

Enseguida, la sentencia aclara que, el delito de facilitación de medios de comunicación, se refiere a un contexto de explotación sexual de niños y niñas, en tanto que dicha conducta exige para su debida adecuación típica el empleo de la tecnología con el fin de obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividades con fines sexuales con personas menores de 18 años, esto es, de un ámbito orientado al ejercicio de la prostitución infantil, pornografía con menores o vinculado con el turismo sexual.

Consecuentemente, la Máximo Tribunal colombiano decidió que no quedaba más remedio que absolver al agresor ante el error de la Fiscalía, que los jueces anteriores tampoco corrigieron. Al respecto, expresó que tal yerro pudo haber sido enmendado por los falladores, en tanto que el juzgador (juez) puede alterar la delimitación típica (delito) imputada por la Fiscalía en la acusación, sin quebrantar las garantías fundamentales, siempre que: se trate de un delito de menor entidad, guarde identidad en cuanto al núcleo básico o esencial de los hechos y, no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes; sin embargo, ello no fue lo que ocurrió dentro del presente asunto

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