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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Ministerio de Bienes Nacionales por rebajar el grado remuneratorio de un funcionario.

La resolución del Ministerio contraviene la legítima expectativa del recurrente a la renovación de su contrata en los mismos términos en los que ha ejercido sus funciones en periodos anteriores.

8 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por resolver rebajar el grado remuneratorio de un funcionario que se desempeña como Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de Concepción.

El conflicto surge luego que el funcionario de la Unidad Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales fuera notificado de la resolución que renovó su contrata para el año 2021, en donde se dispuso que se rebajaba su grado remuneratorio de grado 8° a grado 10° en conformidad a la Escala Única de Remuneraciones.

El funcionario recurrió de protección, acusando que el acto del Ministerio es ilegal, ya que redujo su grado remuneratorio sin encomendarle funciones distintas a las que contemplaba su contrata, por lo que las modificaciones se realizaron de forma arbitraria. A su vez, señaló que la resolución contraviene el principio de confianza legítima, ya que lleva más de 10 años desempeñando funciones dentro del Ministerio de forma ininterrumpida, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Concepción acogió el recurso, al estimar que la resolución del Ministerio se adoptó en contravención de la legítima expectativa del recurrente a la renovación de su contrata en los mismos términos en los que ha ejercido sus funciones en periodos anteriores y realizó modificaciones en su contrata sin considerar su capacidad, sus calificaciones y su idoneidad para el cargo en conformidad al artículo 10 del Estatuto Administrativo, por lo que vulnera de forma ilegal y arbitraria el derecho de propiedad del actor.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.233-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°18.534-2020.

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