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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS revoca resolución y declara admisible recurso de protección interpuesto por Universidades del Consejo de Rectores contra CORFO por adjudicar el desarrollo del Instituto de Tecnologías Limpias.

Los recurrentes mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

8 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección presentado por ocho Rectores de Universidades del Consejo de Rectores, en contra de la Corporación para el Fomento de la Producción (CORFO) por decidir adjudicar la licitación del Instituto de Tecnologías Limpias con la empresa Associated Universities Inc. (AUI).

El conflicto surge luego que CORFO convocara a un procedimiento de carácter abierto, transparente y participativo con el fin de adjudicar a una entidad de investigación el desarrollo del Instituto de Tecnologías Limpias, estableciendo en sus bases que se buscaba un centro de investigación especializado en el desarrollo de tecnologías de energía solar, sales y minería no metálica. A lo largo del concurso, 4 empresas pasaron a la segunda fase, en donde la empresa AUI era la competidora peor calificada de todas y la menos recomendada por los expertos internacionales con quienes la Comisión Evaluadora había consultado.

Los Rectores accionaron de protección, acusando que la decisión de CORFO de adjudicar el proyecto a AUI es ilegal y arbitraria, ya que la Comisión Evaluadora del concurso carecía de integrantes con los suficientes conocimientos técnicos para resolver imparcialmente la convocatoria. Además, señalan que el Gerente General de CORFO realizó modificaciones a los puntajes asignados por los expertos internacionales consultados y no se inhabilitó, siendo que mantiene una relación cercana con personas que integran instituciones asociadas a AUI. Indican que fue un procedimiento en donde se presentaron múltiples faltas a la transparencia que contravienen el principio de no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y que a su vez vulneran el derecho de propiedad de las demás entidades postulantes y el derecho al debido proceso administrativo al que se sujeta CORFO como persona jurídica de derecho público.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar la decisión del recurrido.

El máximo Tribunal revocó la resolución en alzada, para lo cual tuvo presente que los recurrentes mencionaron en su libelo hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución, en conformidad al artículo 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.147-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1.255-2021 y del recurso.

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