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Ley N°21.135.

Fue publicada Ley sobre propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes.

Regula la distribución de tiempos de la franja electoral de candidatos a Convencionales Constituyentes y determina como se calcula el tiempo que tendrán las propagandas electorales de los candidatos independientes.

8 de marzo de 2021

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.315, sobre “Propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes.”

La norma modifica el artículo 131 y la Disposición Transitoria Cuadragésima Cuarta de la Constitución, estableciendo reglas aplicables a la franja electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes y la cantidad de tiempo que tendrán los candidatos independientes.

La norma modifica la letra a) del artículo 131 de la Carta Fundamental, estableciendo que la distribución de tiempos de franja electoral que establece el inciso quinto del artículo 32 de la Ley N°18.700 no es aplicable a la elección de integrantes a la Convención Constitucional.

A su vez, intercala un nuevo inciso primero a la Disposición Transitoria Cuadragésima Cuarta de la Constitución, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.”

También incorpora un nuevo inciso tercero a la misma Disposición Transitoria, que es el siguiente:

“El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.”

 

Vea texto íntegro de la Ley N°21.315 y revise aquí antecedentes de su tramitación.

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