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Imagen: SGI.
Moción.

Ingresa proyecto de ley que establece obligaciones que garantizan el fiel cumplimiento de los contratos celebrados con empresas inmobiliarias.

Propone establecer obligaciones contractuales que faciliten el contacto entre los compradores y las empresas inmobiliarias al celebrar un contrato.

8 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Diputado Gonzalo Winter, modifica la Ley N°19.496, que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”, con el objeto de establecer obligaciones a las empresas inmobiliarias que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos celebrados con ellas.

El proyecto expone que día a día se registran cientos de quejas, en donde los compradores de inmuebles acusan que las empresas inmobiliarias aplican cláusulas abusivas en su contra que se encuentran exentas de sanción y los dejan en un estado de indefensión cuando la vivienda comprada no cumple con sus expectativas, lo que denota que la contratación inmobiliaria se encuentra en una situación de desregulación en relación a las obligaciones de las empresas vendedoras, tanto en la negociación del contrato de promesa de compraventa de un inmueble, como en su entrega.

Con el fin de proteger a los compradores de inmuebles de la aplicación de cláusulas abusivas y establecer obligaciones a las empresas inmobiliarias que garanticen el fiel cumplimiento de los contratos celebrados con ellas, la iniciativa propone incorporar cuatro nuevos incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a la letra h) del artículo 20 de la Ley N°19.946, del siguiente tenor:

“Así mismo, en los contratos entre las empresas inmobiliarias y constructoras, y los particulares, deberá individualizarse a la gestora inmobiliaria correspondiente al proyecto, e incluir un método de contacto que permita acceder a un servicio comercial y de posventa adecuado. De igual forma, los contratos deberán establecer la fecha exacta de entrega de la propiedad, de modo que, en el evento de exceder este plazo, estarán obligadas al pago un 0.03% del valor de la propiedad en UF por día de atraso.

En ningún caso, los contratos de promesa de compraventa respecto de bienes raíces, podrán contener multas por el desistimiento contractual, ni incorporar cláusulas que, en el evento de un desistimiento injustificado de parte de la vendedora, limiten la devolución de los montos entregados por la parte compradora, más allá de lo necesario para cubrir los gastos de cancelación del contrato, los cuales deberán ser justificados por la parte vendedora.

Las empresas inmobiliarias contarán con un plazo de 5 días hábiles para responder ante el dueño del bien, por quejas derivadas de la calidad del inmueble; en caso de no hacerlo, si el dueño incurriera en gastos de reparación, estos deberán ser reembolsados en su totalidad por la inmobiliaria, reajustados de acuerdo al interés máximo convencional, considerando para esto, el día de ejecución de las reparaciones.

En caso de existir una diferencia de más del 1% entre los metros cuadrados ofrecidos en la cotización o promesa de compraventa, y los entregados finalmente al dueño, la inmobiliaria contará con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del reclamo para verificar esta diferencia, al cabo de los cuales, de no mediar respuesta al dueño del inmueble, la reclamación se tendrá por aceptada, pudiendo el comprador solicitar el reembolso de la diferencia, de acuerdo al valor por metro.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14053-03 y siga su tramitación aquí.

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