Suficientemente fundamentada.
Audiencia Nacional española ratifica la prórroga de exigencia de cuarentena a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y la amplía a otros diez países.
Los magistrados de la Sección Octava, consideraron que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, por la que se prorroga la exigencia de cuarentena, por un periodo de diez días, a los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y se extiende también a los viajeros que lleguen de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.
Al respecto, el alto Tribunal adujo que la Orden -al igual que la que se ratificó el pasado 19 de febrero en la que se impuso la cuarentena por 10 días a los viajeros de Brasil y Sudáfrica- contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.
Enseguida, la Sala explica que la medida de exigencia de una cuarentena es idónea para evitar la propagación de la enfermedad y de esas nuevas variantes, según se desprende de las guías publicadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) junto con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), sobre test y cuarentena para viajeros aéreos en relación con COVID-19 (Guidelines for COVID-19 testing and quarantine of air travellers. –Addendum to the Aviation Health Safety Protocol) en las que se especifica que las pruebas y la cuarentena de los viajeros son medidas apropiadas para retrasar la importación en un área donde el SARS-CoV-2 aún no está circulando, o una vez que un país o una región ha logrado disminuir los niveles de COVID-19.
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