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Imagen: pdc.cl
Inscripción del Pacto ante el Servel.
Exceso de candidatos.

Tricel confirmó sentencia de TER del Maule que denegó impugnación contra rechazo de candidatura a Concejal por declarar más de las permitidas.

El TER, señaló que, la prueba rendida por la reclamante para fundar su acción y su petitorio dice relación con un oficio remitido por el Partido Político Demócrata Cristiano, con fecha 28 de enero de 2021 al Director del Servicio Electoral, donde solicita retirar una candidatura, en la comuna de Talca.

9 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de apelación subsidiario y, por tanto, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional del Maula que rechazó la reclamación interpuesta contra resolución del Servel que rechazó una candidatura a Concejal por la comuna de Talca, por la causal “se declaran más candidaturas de los que la ley establece, artículo 107 de la LOC de Municipalidades”.  En particular, por haberse declarado en exceso los candidatos que le correspondían al Pacto PDC, PRO, Ciudadanos e independientes, para la comuna.

El TER, señaló en su oportunidad que, la prueba rendida por la reclamante para fundar su acción y su petitorio dice relación con un oficio remitido por el Partido Político Demócrata Cristiano, con fecha 28 de enero de 2021 al Director del Servicio Electoral, donde solicita retirar la candidatura, en la comuna de Talca, de Soraya Sánchez Veas.

Enseguida, explicó que, esta solicitud de retiro fue extemporánea en relación a la dictación de la resolución N° 002, dictada el 21 de enero de 2021 y publicada el 23 de enero de 2021, que por un lado, acogió la declaración de candidatura de Soraya Sánchez y por otro, rechazó la declaración de candidatura de Elizabeth San Cristóbal. En consecuencia, acoger la acción deducida por el reclamante implicaría ordenar la declaración de una candidatura en reemplazo de otra que fue aceptada mediante la resolución del Servel y respecto de la cual no se interpuso reclamación para impugnar dicha aceptación.

Por su parte, en el recurso de apelación se alegó que, en la declaración de candidaturas, la función que compete al Servel es la de examinar que éstas cumplan con la formalidades legales para su presentación, lo que es diferente de la función que le corresponde desempeñar a los TER, dada su naturaleza jurisdiccional no sólo se limita a corroborar que el mencionado Servicio haya realizado bien su labor, sino que por expreso mandato del artículo 96 de la CPR, deben proceder a examinar cada caso particular, obrando como jurado en la apreciación y sentenciando conforme a derecho. Así, analizan, en primer término, si el candidato reclamante cumple con los requisitos de fondo o esenciales que la CPR y la LOC de Municipalidades exigen para desempeñar el cargo a elegir de Alcalde o Concejal, según sea el caso, y en segundo lugar, determinar si las infracciones formales, en caso que existan, tienen el mérito de viciar la respectiva candidatura.

En consecuencia, la justicia electoral no limita su cometido a la simple constatación de vicios o infracciones de forma, sino que, en el ejercicio de su potestad, administra justicia, dando vida al cabal ejercicio de los derechos constitucionales sobre los cuales se sustentan el régimen democrático y la soberanía nacional.

Así las cosas, concluyó el recurso, la justicia electoral ante los reparos formulados por el órgano administrativo debe preferir aquellas interpretaciones que procuren privilegiar y posibilitar el efectivo ejercicio del derecho a optar a cargos de elección popular que se otorga a los ciudadanos, consagrado en el artículo 13, inciso 2 de la CPR.

Finalmente, el Tricel confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del recurso, Rol N° 1039-2021

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