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Corte de Punta Arenas
"Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles".

Corte de Punta Arenas acogió recurso de amparo presentado en contra de la intendencia regional, que decretó la expulsión de ciudadana dominicana que habría ingresado de manera irregular al país y que reside en la ciudad junto a su marido chileno.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la recurrida al dictar la resolución de expulsión de la amparada, quien cuenta con un fuerte arraigo social y familiar en Chile.

10 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de amparo presentado en contra de la intendencia regional, que decretó la expulsión de ciudadana dominicana que habría ingresado de manera irregular al país y que, actualmente, reside en la ciudad junto a su marido chileno.

La sentencia indica que, si bien la Expulsión del territorio nacional está establecida por el legislador como una sanción posible en el contexto migratorio de que se trata y que se encuentra regulada en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597 de 1984, Reglamento de Extranjería, no es menos cierto que igualmente debe atenderse a criterios de racionalidad, como de inserción social y laboral de los afectados.

La resolución agrega que en efecto, tal como ya se precisó la recurrente afectada, se encuentra en Chile desde 2018, registra fuerte arraigo social y/o familiar. Es así, que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno don Juan Luis del Carmen Gutiérrez Espinoza desde 2019, unión que aún se mantiene al día de hoy, de acuerdo al certificado de matrimonio acompañado en este recurso.

En este contexto –prosigue–, la resolución que la expulsa y dispone su abandono del país, le genera amenaza y perturbación a sus derechos constitucionales, de la libertad personal y seguridad individual, ya que obsta a la consecución de sus entendibles objetivos de buscar nuevos horizontes para ella y obviamente, a la realización de los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en Chile, y, con ello, llevar a cabo su vida cotidiana en lo referente a su vida familiar y la posibilidad de efectuar un trabajo de manera legal y regular. Lo anterior, la mantiene en un estado de incertidumbre constante, pues en cualquier momento aquella resolución puede ser ejecutada y disponer, en rigor, su expulsión.

«En este sentido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17 N°2, en cuanto a las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada o familiar, se establece: ‘toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques’. El mismo cuerpo normativo enfatiza aún más su tutela a la familia en el artículo 23 N°1, ya que ahí se consigna: ‘La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado’. Un segundo instrumento internacional relevante sobre la materia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual dispone en su artículo 10 N°1: ‘Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de sus hijos a su cargo’. La misma convención, luego en su artículo 11 N°1, se pronuncia sobre otro tipo de protección, profundizando en las condiciones en que se desarrolla la vida familiar, ya que establece: ‘Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia’. Una tercera convención que es importante mencionar para estos efectos, es la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que en su artículo 17 N°1 consagra la protección de la familia al señalar: ‘La familia es el elemento natural fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado'», detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada, en mérito de consideraciones humanitarias descritas precedentemente, la decisión adoptada por la autoridad recurrida constituye un acto arbitrario que amenaza la libertad y seguridad personal de la amparada, lo que llevará a acoger la presente acción de amparo.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo intentado en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y poniendo pronto remedio al mal que lo motiva y restableciendo el imperio de derecho, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta n°1261 de fecha 4 de diciembre de 2018 que le afecta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12-2021

 

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