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Superintendencia de Seguridad Social.

Todo empleador afiliado a una Caja de Compensación tiene la obligación de deducir, retener y enterar las sumas que adeude el trabajador por concepto de crédito social, sin necesidad de contar con su autorización.

La Asociación Gremial de Cajas de Compensación implementó un sistema integrado de recaudación de deudas pendientes o vigentes provenientes de los créditos sociales otorgados a trabajadores.

11 de marzo de 2021

La resolución expone que, mediante presentación de 4 de febrero 2021, se presentó reclamo en contra de los descuentos realizados por la Caja de Compensación «A» por concepto de crédito social, el que fue otorgado por la Caja de Compensación «B», el que se encontraría prescrito, por lo que solicitó el cese de los descuentos.

Requerida al efecto, la Caja de Compensación «A» informó que el reclamante no mantiene deuda con ella, sin embargo, presenta cotizaciones como afiliado trabajador por la empresa que es adherente a esa Entidad, añadiendo que, a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite que la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. Por ello, la Caja de Compensación «B», le solicitó efectuar las cobranzas del crédito otorgado al reclamante por ella.

Agrega que la Caja de Compensación «B» no acompañó copia de la documentación de respaldo de la deuda de cuya cobranza se trata, esto es, copia de la solicitud del crédito social y del pagaré que respalda la obligación, lo que tampoco se acompañó por la Caja de Compensación recaudadora.

Luego, y según lo dispuesto en reiterada jurisprudencia de la Superintendencia, sostiene que no procede efectuar descuentos o cobranza si el acreedor no dispone de los documentos de respaldo, no bastando los registros digitales de la Caja de Compensación para acreditar la obligación, por lo que, a partir del reclamo efectuado, la Caja de Compensación «B» no puede efectuar ni requerir de la Caja de Compensación «A» la recaudación de los descuentos en las remuneraciones del reclamante.

Seguidamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.833, las Caja de Compensación son entidades de previsión social, motivo por el cual las deudas de crédito social constituyen obligaciones con instituciones de previsión social, las que conforme al artículo 58 del Código del Trabajo deben ser deducidas por el empleador de las remuneraciones de sus trabajadores.

En consecuencia, todo empleador que se encuentra afiliado a una Caja de Compensación tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la entidad acreedora o recaudadora, en su caso, las sumas que adeude el trabajador por concepto de crédito social, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con su autorización, razón por la cual el deudor no puede negarse a que se le efectúen los descuentos de que se trata, si correspondiere.

Respecto de una eventual prescripción de la deuda del interesado con la Caja de Compensación «B», indica que compete a los Tribunales de Justicia declararla, de modo tal que mientras ello no ocurra, la Caja está facultada para requerir el pago.

Por lo expuesto, ordena a la Caja de Compensación «B» suspender la cobranza del crédito y a la Caja de Compensación «A» suspender la recaudación del mismo, mientras la primera no exhiba la documentación de respaldo del crédito que se pretende cobrar al deudor.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°26294-2021.

 

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  1. Con respecto a los créditos sociales que otorgan las cajas de compensación, puede el empleador negarse a firmar la autorización para realizar este tramite?, aduciendo que no quiere ser responsable , tampoco intermediario de los compromisos de deudas de sus trabajadores, pues, aparte de tener la obligación de hacer llegar estos pagos a las cajas , también le provocan un desmedro pues sus empleados trabajan desanimados ya que su sueldo se ve diezmado por los descuentos pertinentes…

  2. A mi marido le descotaron 10.000 pesos en la caja los andes por un seguro que nunca contrato. El reclamo pero dicen que esa plata la pierde es legal eso?

  3. A mi la caja de compensación después de 11 años me esta cobrando un crédito del cual jamas me han llegado notificaciones quede sorprendido y angustiado ya que no se que hacer para realizar la prescripción de dicho crédito. Además que los intereses fueron abusivos si alguien me puede orientar se lo agradecería.

  4. Hola a mi me continuan descontando un préstamo del 2016.y ya de seguro esta cancelado ese crédito y aun me decuentan creo que la caja de conpensacion la araucana esta cobrando de mas ….