Diario Constitucional

Elecciones 2021.

Tricel rechazó recurso de queja deducido por el PC contra Directora subrogante del Servel por falta y abusos graves en la dictación de resolución que niega inscripción de 5 concejales.

La sentencia indicó que el recurso de queja interpuesto tiene una finalidad específica, pues se encuentra circunscrito a eventuales falta o abusos cometidos en la aplicación de la propia LOC de los Partidos Políticos.

Por Redacción·10 de marzo de 2021·3 min de lectura
Imagen: theclinic.cl
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de queja deducido por el Partido Comunista contra el Director (S) del Servicio Electoral, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 18.603, en el que se alega que se ha incurrida en falta o abuso grave en la emisión de un Oficio Ordinario, en el que niega la inscripción de una nómina de cinco candidaturas de las cuales no hubo pronunciamiento en su oportunidad.

En particular, el Partido recurrente señaló que para el proceso de inscripción de candidaturas de este año se implementó una plataforma virtual, cuyo propósito fue modernizar la postulación y enfrentar de mejor manera la situación sanitaria del país. Sin embargo, el sistema informático habría presentado errores tanto en el diseño como en su implementación para los usuarios. En este contexto, explicó que se vio gravemente afectado en la postulación de candidaturas, motivo por el cual, mediante carta del 29 de enero de 2021 requirió al Servel para que inscribiera una nómina de cinco candidaturas respecto de la cuales no hubo pronunciamiento en la plataforma virtual. Frente a esta situación, el Servel se pronunció negativamente, mediante oficio, siento este acto aquel que se recurre de queja.

Enseguida, alegó que la falta o abuso grave radicarían en la infracción de lo dispuesto en los artículos 1, incisos segundo y tercero, y 2 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Estas normas fueron vulneradas con la negativa a inscribir a los postulantes antes referidos, pues impide la participación democrática del Partido Comunista al privarle la posibilidad de ocupar un espacio en el proceso eleccionario, y, más grave aún, impide que los ciudadanos determinen quienes serán candidatos a las elecciones. Lo anterior conllevaría el incumplimiento del artículo 105 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues las cinco candidaturas objeto del presente recurso habrían sido presentadas en tiempo y forma. Del mismo modo, se incumpliría el artículo 8 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ya que según informa la propia resolución del Servel, en el proceso de postulación se ingresó toda la información requerida.

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