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Atenta contra la equidad que busca el sistema educativo chileno, como uno de sus pilares, al transgredir normas nacionales e internacionales.

Corte de Copiapó ordenó a colegio, la reincorporación inmediata y la renovación de la matrícula de alumna de tercero básico, cancelada por presentar deudas en la mensualidad y por reducción unilateral de cupos.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por la madre y apoderada de la niña, tras constatar el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio de la recurrida.

12 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a la sociedad educacional sostenedora del colegio San Francisco de la Selva de la ciudad, la reincorporación inmediata y la renovación de la matrícula de alumna de tercero básico, cancelada por presentar deudas en la mensualidad y por reducción unilateral de cupos.

La sentencia indica que la referida situación en que ha incurrido el Sostenedor del Colegio San Francisco de la Selva de Copiapó conforme a lo ya expuesto, debe entenderse como un acto ilegal y arbitrario, por cuanto contraviene abiertamente una norma reglamentaria que impide precisamente dejar a deriva a una alumna que actualmente se encuentra estudiando en un establecimiento educacional, a raíz de una rebaja de los cupos respectivos que se originan en una decisión unilateral del establecimiento educacional.

La resolución agrega que la Ley 21.290 de 17 de diciembre 2020, contempla un artículo para prohibir a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por covid-19 . Esta ley dictada para proteger a los estudiantes, cuyos padres perdieron sus ingresos por la emergencia sanitaria Covid-19, norma contempla una norma transitoria que dispone: ‘Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula'».

Asimismo, para el Tribunal de alzada, el denegar la matrícula de la hija de la recurrente para cursar tercero básico, «(…) necesariamente debe ser catalogado como ilegal y arbitrario, el cual, además, resulta discriminatorio e injusto, atenta contra la equidad que busca el sistema educativo chileno, como uno de sus pilares, al transgredir normas nacionales e internacionales, todo lo cual lleva a esta Corte a concluir que efectivamente se ha transgredido el derecho fundamental de la recurrente de escoger el establecimiento de enseñanza para su hija del artículo 19 N°11 de la Constitución Política de la República que ha sido invocado por la recurrente.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso de protección, en contra de Sociedad Educacional San Francisco de la Selva Limitada, ordenándose en consecuencia se le renueve la matrícula a la alumna a tercero básico y se disponga su reincorporación inmediata al establecimiento educacional.

 

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