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Imagen: TurismoCasual.
Código Aeronáutico.

Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que permite la transferencia de pasajes de transporte aéreo de su titular a un tercero.

Establece el derecho del pasajero de transporte aéreo a transferir libremente el billete de pasaje emitido a su nombre sin costo alguno.

13 de marzo de 2021

En votación unánime, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, con el fin de permitir el endoso del billete de un pasaje de trasporte aéreo para que pueda ser utilizado por un tercero.

La iniciativa que ingresó a la Cámara en agosto de 2014 corresponde al texto refundido de los Boletines N°9.509-15, N°9.980-03 N°12.285-15, N°12.773-19 y N°12.825-15.

El proyecto permite el endoso del billete de paerasaje para vuelo de cabotaje, estableciendo que el pasajero de transporte aéreo tiene derecho a transferir libremente, y sin costo alguno, el billete de pasaje emitido a su orden. Dicha transferencia deberá ser informada al transportador aéreo con una anticipación no inferior a cuarenta y ocho horas respecto a la hora de salida fijada en el billete de pasaje. El endoso sólo será válido entre personas naturales, admitiéndose sólo una transferencia del mismo, no se puede efectuar con fines de lucro y se perfecciona a través de los mecanismos que la empresa transportadora establezca. En un año calendario, cada persona podrá endosar hasta tres billetes de pasajes diferentes con cada transportador.

También prescribe que las empresas transportadoras deberán proveer a los pasajeros todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente que permitan efectuar y registrar el endoso. A su vez, deberán permitir el derecho a retracto de los pasajeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes de adquirido un boleto de avión, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo, reembolsando por completo su pasaje sin penalización.

El proyecto fue despachado al Senado para su discusión.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín N°9509-15 y siga su tramitación aquí.

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