Diario Constitucional

Mensaje.

Ingresa proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Serán inscritas las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden total o parcialmente, en al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Por Redacción·13 de marzo de 2021·6 min de lectura
Imagen: Ministerio de Justicia.
Referencial

La iniciativa, patrocinada por el Presidente de la República, modifica la Ley N°14.908, sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, la Ley N°19.620, de “Adopción de Menores” y el Código Civil, con el fin de crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior del niño y el principio de corresponsabilidad.

El proyecto expone que la legislación vigente contempla el pago de las pensiones de alimentos a los hijos e hijas como una mera obligación legal, siendo que el derecho a alimentos es una garantía fundamental que el Estado debe promover, respetar y brindar efectividad, favoreciendo su goce y el ejercicio por quienes se encuentran legalmente obligados a ello, en conformidad a los artículos 6 y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño. Señala a su vez, que las medidas de apremio que existen para sancionar a quienes incumplan el pago de su pensión alimenticia no han sido eficaces para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, ya que constituyen trámites difíciles de exigir ante la justicia, que constituyen más de un 34% de las causas que conocen los Tribunales de Familia del país y que puede prolongarse durante mucho tiempo.

Con el fin de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias la iniciativa propone la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual es un registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Comentarios (3)

  1. louitgergsfgdgvvdeep https://google.com b

    Heterosexual

  2. louitgergsfgdgvvdeep https://google.com a

    Bisexual

  3. Pablo Fuenzalida

    Al ver las modificaciones me parece una buena medida pero me di cuenta que solo se enfocó en los padres deudores pero no vi que en ninguna de las modificaciónes se referían a las madres que no cumplen con lo acordado en los tribunales un ejemplo que no deja al padre llevarse al hijo en los días de visita que le corresponde

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