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Ingresa proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Serán inscritas las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos que adeuden total o parcialmente, en al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

13 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Presidente de la República, modifica la Ley N°14.908, sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, la Ley N°19.620, de “Adopción de Menores” y el Código Civil, con el fin de crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior del niño y el principio de corresponsabilidad.

El proyecto expone que la legislación vigente contempla el pago de las pensiones de alimentos a los hijos e hijas como una mera obligación legal, siendo que el derecho a alimentos es una garantía fundamental que el Estado debe promover, respetar y brindar efectividad, favoreciendo su goce y el ejercicio por quienes se encuentran legalmente obligados a ello, en conformidad a los artículos 6 y 27 de la Convención sobre Derechos del Niño. Señala a su vez, que las medidas de apremio que existen para sancionar a quienes incumplan el pago de su pensión alimenticia no han sido eficaces para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, ya que constituyen trámites difíciles de exigir ante la justicia, que constituyen más de un 34% de las causas que conocen los Tribunales de Familia del país y que puede prolongarse durante mucho tiempo.

Con el fin de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias la iniciativa propone la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual es un registro electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de veintiún años, o menor de veintiocho años, si se encuentra estudiando una profesión u oficio, y en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que por circunstancias calificadas el juez lo considere indispensable para su subsistencia, que adeuden total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas. El Registro Civil deberá realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones del Registro, y certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro en calidad de Deudor de Alimentos.

Establece que la inscripción en el Registro se debe realizar mensualmente por orden del tribunal competente, actuando de oficio o a petición de parte, citando al alimentante y al alimentario, individualizando de forma completa al alimentante deudor y a cada uno de los alimentarios, registrando el número de cuotas y el monto adeudado y los datos de la cuenta dispuesta para la realización del pago. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme y ejecutoriada.

Todo proveedor de servicios financieros que hubiere celebrando con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta Unidades de Fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de Deudor de Alimentos. Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el cincuenta por ciento del monto total de los alimentos adeudados, con un mínimo de 80 Unidades de Fomento en este último caso, y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

También, el Conservador de Bienes Raíces, previo a la inscripción de una hipoteca que tenga por objeto caucionar un crédito otorgado por un proveedor de servicios financieros, deberá requerir a quien solicita la inscripción, que acredite que la persona a la cual se le asigna el crédito no figura inscrita en el Registro en calidad de Deudor de Alimentos, o en su defecto, que el proveedor de servicios financieros ha dado cumplimiento a sus deberes de retención y pago. Tendrán la a su vez la obligación de consultar el Registro los tribunales de justicia que conozcan el procedimiento de ejecución individual o universal de una persona y la Tesorería General de la República previo al pago de la devolución anual de impuestos a la renta, con el fin de retener una suma equivalente al monto de alimentos adeudados, y pagar dicha suma al alimentario.

Las personas que deseen ingresar, ser contratadas, nombradas, promovidas o ascendidas dentro de la Administración del Estado y tengan una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos deberán autorizar, como condición habilitante que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario, el monto de sus futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un diez por ciento, que será imputado a la deuda de alimentos, hasta extinguirla íntegramente.

Las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos no podrán solicitar un pasaporte ante el Registro Civil, no podrá solicitar una licencia de conducir o su duplicado ante la Municipalidad competente y no podrán inscribir la compraventa de un vehículo motorizado adquirido en el Registro de Vehículos Motorizados.

La iniciativa a su vez, modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, la Ley de Adopción de Menores y el Código Civil, modificando procedimentalmente el juicio de alimentos, perfeccionando la acción pauliana en materia de alimentos, incorporando la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, estableciendo que los Tribunales de Familia deben practicar de oficio la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, con el objeto de simplificar y facilitar los procesos que se llevan a cabo durante la etapa de cumplimiento de la pensión y establecer un mecanismo que garantice el pago de la pensión de alimentos en caso del término de la relación laboral del alimentante, a través de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refieren los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y la indemnización por años de servicio a que hace referencia el artículo 163 del Código del Trabajo.

El proyecto fue ingresado con suma urgencia a la Cámara de Diputados y se encuentra en las Comisiones de Hacienda y de Familia para su discusión. A su vez, el proyecto fue remitido a la Corte Suprema con el objeto que se pronuncie sobre la retención que se establece en los procedimientos de ejecución individual o universal de una persona y la prohibición de inscribir vehículos motorizados adquiridos por compraventa a las personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.077-18, del oficio a la Corte Suprema y siga su tramitación aquí.

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  1. Al ver las modificaciones me parece una buena medida pero me di cuenta que solo se enfocó en los padres deudores pero no vi que en ninguna de las modificaciónes se referían a las madres que no cumplen con lo acordado en los tribunales un ejemplo que no deja al padre llevarse al hijo en los días de visita que le corresponde