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Imagen: portal.sma.gob.cl
Por rotura de un ducto.

SMA ordenó medidas provisionales pre procedimentales a Relleno Sanitario en Copiulemu de Hidronor Chile S.A.

El incidente reportado por la propia empresa y posteriormente constado en inspección ambiental en el sector de Chaimávida por el equipo regional, se habría debido a la rotura de un ducto, que alteró la calidad de las aguas, utilizadas para riego, bebida animal y recreación con contacto directo, generando un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas.

13 de marzo de 2021

La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó Medidas Provisionales de carácter Pre Procedimental (MPP) por un plazo de 15 días hábiles, contra Hidronor Chile S.A., respecto de la Unidad Fiscalizable “Relleno Sanitario e Industrial Hidronor Copiulemu”, tras un derrame de lixiviados ocurrido el pasado 23 de febrero hacia el estero El Rabito, tributario del estero Curapalihue que en su trayecto cambia de nombre a Estero Chaimávida.

Cabe señalar que, el Relleno Sanitario e Industrial está ubicado en el Km. 25, comuna de Florida, provincia de Concepción,  Región del Biobío y se dedica a gestionar, tratar, inertizar y disponer en sus instalaciones, tanto residuos sólidos domiciliarios (RSD), como residuos industriales sólidos no peligrosos (RESNOPEL), residuos industriales peligrosos (RESPEL) que sean susceptibles de ser inertizados para luego ser dispuestos junto a los RESNOPEL, y a recepcionar y tratar residuos industriales líquidos de generadores externos.

En sus instalaciones, cuenta con cuatro etapas del Relleno Sanitario habilitadas, dos de ellas cerradas (Etapa 1 y 2), y dos en operación (Etapas 3 y 4), así como cuatro etapas destinadas a Depósito de Seguridad para RESNOPEL, dos de ellas cerradas, una en operación y otra disponible. El RS recibe residuos sólidos domiciliarios y urbanos procedentes de las comunas de Hualpén, Talcahuano, Florida, Lota y Cabrero.

Por su parte, el incidente -que fue reportado por la propia empresa y posteriormente constada en inspección ambiental por el equipo regional- se habría debido a la rotura de un ducto, que produjo el escurrimiento a través de canaletas de aguas lluvia del depósito, alterando la calidad de las aguas, utilizadas para riego, bebida animal y recreación con contacto directo, lo que generó un riesgo inminente de daño al medio ambiente y a la salud de las personas.

Así, la primera medida consiste en implementar un Plan de Monitoreo de variables físico-químicas y bacteriológicas que considere ocho puntos de muestreo, en cuatro campañas separadas, respecto de agua superficial y sedimentos (estero Chaimávida y río Andalién).

El plazo de ejecución para las campañas de monitoreo debe ser realizadas al segundo, sexto, décimo y décimo quinto día hábil, contados desde la notificación de esta resolución. En tanto que el medio de verificación para esta medida establece que los muestreos deberán ejecutarse por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la Superintendencia. Además, el titular deberá remitir un informe de avance con los resultados de la primera campaña al duodécimo día hábil contado desde la notificación de la presente resolución, y un reporte final pasados 10 días hábiles después de la cuarta campaña de muestreo.

Respecto de la segunda medida, el titular deberá implementar un Plan de Monitoreo de variables físico-químicas y bacteriológicas que consideren un punto de muestreo, en nueve campañas separadas, respecto de agua cruda (punto de captación Agua Potable Rural Chaimávida).

En cuanto al plazo, las campañas de monitoreo deben ser realizadas cada dos días, a partir del segundo día hábil contado desde la notificación de la presente resolución. Y como medio de verificación, los muestreos también deberán ejecutarse por medio de una ETFA autorizada por la SMA. Asimismo, el titular debe remitir un informe de avance con los resultados de las tres primeras campañas al décimo quinto día hábil y un reporte final pasados 10 días hábiles después de la última campaña de muestreo.

La tercera medida también dice relación con la implementación de un Plan de Monitoreo de variables físico-químicas y bacteriológicas que consideran un punto de muestreo, en nueve campañas separadas, respecto de lixiviado crudo (piscina N°1), con los mismos parámetros medibles.

Las campañas de monitoreo deben ser realizadas cada dos días, a partir del segundo día hábil contado desde la notificación de la presente resolución. Y como medio de verificación, el titular deberá remitir un Informe de Avance con los resultados de las tres primeras campañas al décimo quinto día hábil contado desde la notificación de esta resolución y un Reporte Final pasados 10 días hábiles después de la última campaña de muestreo.

Por último y, sin perjuicio de la información que la empresa entrega a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (SSA), deberá presentar un Informe con una Propuesta de Seguimiento que integre toda la información que está obligada a reportar relacionada con el “Relleno Sanitario e Industrial Hidronor Copiulemu” y un Cronograma para su habilitación, que no podrá superar el plazo de 15 días hábiles, desde la notificación de la MPP.

El sistema debe contemplar mecanismos que permitan su actualización, al menos todos los lunes de cada semana, y mecanismos para el envío de toda información disponible a esta Superintendencia, con la misma periodicidad, incluyendo imágenes y datos con los parámetros capturados.

 

Vea texto íntegro del expediente MP-016-2021.

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