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Diputadas ingresan proyecto de ley que modifica el principio de publicidad en los Tribunales de Familia.

Propone establecer como regla general la publicidad de los procedimientos de familia, en conformidad a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.

14 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Karol Cariola, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Claudia Mix, Maite Orsini, Catalina Pérez, Camila Rojas, Marcela Sandoval y Gael Yeomans, modifica la Ley N°19.968, que “Crea los Tribunales de Familia”, con el fin de establecer como regla general la publicidad de los procedimientos de familia dando estricto cumplimiento a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile.

El proyecto expone que la Ley N°19.968 permite al Juez de Familia impedir el acceso del público a sus audiencias y disponer que todas o algunas de sus actuaciones se efectúen reservadamente, con el fin de asegurar durante toda la tramitación del procedimiento el respeto a la intimidad de las partes y demás personas involucradas, incluso en las causas de violencia intrafamiliar. Dichas restricciones a la publicidad constituyen actos de violencia institucional en conformidad al artículo 2 de la Convención de Belém do Pará, ya que tratan como un conflicto privado e individual un problema de tipo social en donde se discute el derecho a la vida y la dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, inmunizando el ámbito doméstico de las agresiones e injusticias en contra de las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes, silenciando las irregularidades, los estereotipos y los sesgos de género que día a día se dan en los procedimientos de Familia.

Con el fin de adaptar el principio de publicidad que se consagra en la Ley que Crea los Tribunales de Familia al contenido consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile, la iniciativa propone modificar el artículo 15 de la Ley N°19.968, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Publicidad. El procedimiento judicial, todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos, sin perjuicio de mantener los datos personales de las partes en reserva, con el objeto de dar estricto cumplimiento a la Constitución Política de la República y a los Tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia, especialmente el inciso segundo del artículo primero de la Constitución; el número tercero del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el número uno y dos del artículo 25 de la misma, el número primero del artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño y el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consagrado en la Convención Belem Do Pará.

Excepcionalmente y por resolución fundada, el juez podrá restringir este principio, debido a una o más de las siguientes causales taxativas:

  1. a) A petición de la víctima en los procedimientos especiales.
  2. b) A petición de ambas partes, de común acuerdo, en los procedimientos ordinarios.
  3. c) No se podrá ventilar la identidad del NNA en causas que involucren a niños, niñas y adolescentes

La resolución judicial que restrinja el principio de publicidad será objeto de recurso de queja establecido en el artículo 535 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, por la parte que se considere agraviada por la misma.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14082-07. y siga su tramitación aquí.

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