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Temas públicos.

Royalty minero: los riesgos de una moción parlamentaria inconstitucional, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Para que el potencial geológico de Chile se traduzca en riqueza se requieren enormes inversiones, las cuales a su vez dependen no sólo de los precios y los costos, sino también de factores como la institucionalidad y la certeza jurídica.

14 de marzo de 2021

En el año 2018, un grupo de diputados presentó una moción parlamentaria con el objeto de establecer “una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor nominal de los minerales extraídos” (Boletín 12.093-08). Este proyecto de ley, de artículo único, se encuentra en primer trámite constitucional, fue despachado por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y se espera que se vote la próxima semana en la Comisión de Hacienda de dicha Corporación.

Tal como lo han hecho presente diversas autoridades y expertos en la materia, la moción referida es inadmisible e inconstitucional, señala la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, toda vez que vulnera abiertamente la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de fijación de tributos. En efecto, conforme al artículo 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución Política de la República corresponde al Presidente la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

Sobre el punto, si bien los autores de la moción plantean que el royalty propuesto constituiría un derecho y no un tributo, lo cierto es que tanto la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, como los autores más destacados de la doctrina nacional consideran que “tributo” tiene un alcance amplio y un carácter genérico, que envuelve una vasta categoría de prestaciones pecuniarias de carácter obligatorio. La propia Biblioteca del Congreso Nacional, por ejemplo, ha concluido que, “comparando los elementos del impuesto con los elementos del royalty a la minería en Chile, puede verificarse que este último reúne todos los elementos y requisitos de un impuesto”. Adicionalmente, la iniciativa es inconstitucional por cuanto vulnera el principio de no discriminación en materia tributaria y el principio de no afectación tributaria al señalar el destino de este tributo. En efecto, según el texto aprobado por la Comisión de Minería de la Cámara Baja, esta compensación deberá destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional que financiará proyectos de desarrollo regional y comunal en la forma que determine el reglamento; y el 50% restante, directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos desde los cuales se extraiga el mineral.

Finalmente, la iniciativa propone que un reglamento determinará la forma para calcular el monto específico de la compensación, pasando por alto la exigencia de que tanto el hecho gravado, como la tasa deben estar establecidos por ley.

En síntesis, la publicación del Instituto Libertad y Desarrollo señala, que en Chile ya existe un Impuesto Específico a la Actividad Minera que es progresivo. Más aún, lo relevante es analizar la carga tributaria total efectiva, la cual ya es de las más altas entre los países mineros competidores.

Para que el potencial geológico de Chile se traduzca en riqueza se requieren enormes inversiones, las cuales a su vez dependen no sólo de los precios y los costos, sino también de factores como la institucionalidad y la certeza jurídica.

 

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  1. NO EXISTE ROYALTY EN LA MINERIA EN CHILE, TALVEZ ALGO EN EL LITIO PERO INSUFICIENTE POR EL MANEJO POLITICO DE CHILITO. UN ROYALTY FUE DEFINIDO POR UNPADRE DE LA CIENCIA ECONOMICA DAVID RICARDO Y RESPONDE A UN VALOR DEL MINERAL EXTRAIDO Y SE CALCULA COMO % DEL VALOR DEL COBRE VENDIDO A PRECIOS DE MERCADO. EL LME hasta ahora. Deliberadamente se vende como un royalty un impuesto especifico sin base de realidad alguna. EN CHILE UN ROYALTY NO REQUIERE DE INCIATIVA PRESIDENDICAL, EL CONGRESO PUEDE ESTABLECERLO LEGALMENTE. POR FAVOR UN MINIMO DE CULTURA