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La ampliación a 2 años del plazo de prescripción no se encontraba vigente.

Corte de Santiago declara prescrita demanda por infracción a ley del consumidor en cybermonday.

El Tribunal de alzada estableció que a la época de los hechos denunciados se encontraba vigente la norma que fijaba la prescripción de este tipo de acciones en seis meses y no en 2 años, como la actual.

16 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la prescripción de la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A (Abcdin) por no respetar las condiciones de venta en Cybermonday 2016.

La sentencia sostiene que, es menester remitirse entonces a aquél articulado de la referida Ley de Protección del Consumidor que, en lo pertinente, se encontraba vigente al momento de cometerse las infracciones por la demandada. El antiguo artículo 26 de la Ley de Protección al Consumidor rezaba como sigue: ‘Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva’.

La resolución agrega que, atendido que la ampliación a 2 años del plazo de prescripción no se encontraba vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos por cuanto, como ya se dijo, la modificación legal que la introdujo entró en vigencia el 13 de septiembre de 2018, no cabe sino concluir que el plazo de prescripción legal que resulta aplicable en el caso de marras es aquél de 6 meses que establecía la ley con anterioridad a la reforma de que fue objeto.

«En consecuencia, yerra el tribunal a quo al rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, al estimar aplicable el ya referido plazo de prescripción de 2 años», añade.

Concluye que lo razonado lleva a la necesaria conclusión de que la excepción de prescripción alegada por la demandada debe ser acogida, y consecuentemente debe negarse lugar a la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº13.900-2020 y de primera instancia Rol C-9124-2017

 

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