Diario Constitucional

Desequilibrio presupuestario.

TER de Valparaíso suspende por un mes a Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del Mar, por abandono de deberes

El Tribunal Electoral señaló que, el cúmulo de hechos establecidos, denota un descuido de la Alcaldesa viñamarina de sus obligaciones legales propias del cargo, y le hace sujeto pasivo del correspondiente reproche. Sin embargo, tal descuido, no alcanza la entidad suficiente para que haya un abandono de deberes en calidad de notable.

Por Redacción·15 de marzo de 2021·6 min de lectura
Imagen: margamargatv.cl
Referencial

El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso acogió un requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en contra de Virginia Reginato, Alcaldesa de Viña del mar.

Los concejales requirentes solicitaron que se declarara que la alcaldesa incurrió en acciones u omisiones que han configurado un notable abandono de deberes y/o contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, por el cual debe ser removida de su cargo e inhabilitada, además, para ejercer cualquier cargo público por el término de 5 años. En específico, se denuncian que el municipio se ha mantenido permanentemente en un déficit presupuestario y financiero, atribuyendo a la alcaldesa un rol activo en dicha situación y una omisión constante de hacerse cargo de remediarla.

Por su parte, el TER tuvo por establecidas las siguientes faltas cometidas por la Alcaldesa: (1) Infracción al deber de mantener el equilibrio presupuestario, considerando que en la ejecución presupuestaria del año 2017 el pago destinado a cubrir los honorarios de programas comunitarios resultó mayor a los desembolsos de iniciativas de inversión, relacionados con proyectos, consultorías y obras civiles. (2) Infracción al deber de mantener el equilibrio presupuestario, considerando que la Alcaldesa viñamarina demoró en adoptar las medidas conducentes para restablecer ese equilibrio, sin perjuicio que a fines del año 2019 logró cumplir ese deber, en virtud de las medidas que adoptó. (3) Infracción al deber de designar los cargos de planta dentro de los plazos establecidos por ley, considerando que se produjo una vacante, por renuncia en la Dirección de la unidad de Administración y Finanzas, debiendo designarse una persona que sirviera el cargo como suplente hasta por seis meses y luego proveer ese cargo vacante, lo que no ocurrió dentro del plazo.

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