Noticias

Corte Suprema.
En votación dividida.

CS desestima recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Osorno por ordenar la detención de un imputado que faltó a una audiencia celebrada por video conferencia.

El amparado no asistió a la audiencia y no acudió a los servicios presenciales del recurrido para realizar su comparecencia virtual.

16 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por ordenar la detención de un imputado que no asistió a una audiencia celebrada por video conferencia.

El conflicto surge luego que el tribunal citara al amparado a declarar en una audiencia de juicio oral simplificado a través de la plataforma Zoom, el actor no compareció ya que no se le indicó como concurrir a la audiencia virtual y el tribunal despachó orden de detención en su contra.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso, al estimar que la orden de detención dictada por la recurrida se realizó en conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que el amparado no compareció a la audiencia de la que fue notificado y no acudió a los servicios presenciales que ofrece el Juzgado de Garantía de Osorno a los imputados para acceder a la tecnología necesaria para realizar comparecencias de forma virtual.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito y el Ministro Subrogante Jorge Zepeda, quienes estuvieron por acoger el recurso, al considerar que en los hechos de la causa consta que el recurrido no propuso al amparado opciones para asistir a la audiencia de juicio oral simplificado y ordenó su detención de forma desproporcionada, ya que su privación de libertad no constituye una medida imprescindible o urgente en conformidad a los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.327-2021 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°28-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *