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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Ex embajador de Chile en Venezuela solicita se declare inaplicable norma del COT en caso en el que demanda a ISAPRE por reembolso inadecuado producto de operación cardiaca.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema.

16 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 63, N°1, letra c)  Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las Cortes de Apelaciones conocerán de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que el requirente, el ex embajador de Chile en Venezuela, que se sometió a una operación cardiaca de alta complejidad en dicho país, demandó a una Isapre debido a que ésta reembolsó la intervención quirúrgica aplicándose al efecto el valor de cambio oficial de Chile, de los Bolívares Venezolanos a los pesos chilenos, pero al día 22 de marzo de 2018 y no al día de desembolso efectivo en noviembre de 2017.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, por el hecho de recurrir por faltas y abusos a través de un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, como ocurre en la especie, se inhibe la posibilidad de revisión de lo fallado en ejercicio de las facultades disciplinarias por un tribunal superior de justicia, en circunstancias que, por otras vías disciplinarias sí sería pasible de revisión mediante apelación en virtud de lo prescrito en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, considera conculcado el debido proceso, pues quienes litigan en “juicios regidos por leyes especiales” carecen del derecho a denunciar el hecho de que en la dictación de una sentencia se cometan gravísimas faltas y abusos, en circunstancias que quienes reclamen por vía de la queja, por ejemplo, son regidos por el estatuto común u ordinario, gozan del derecho a interponer un recurso de apelación, fundados en el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10451-21.

 

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