Diario Constitucional

Cáceres.

Tribunal español dejó sin efecto sanción impuesta a una empleada de un centro de estética, al considerar que no hay pruebas de que hubo insubordinación, ni ofensas que incurriesen en una falta grave por parte de esta hacia su empleadora.

Consta que, entre los mensajes de WhatsApp que intercambiaron las actoras, se ha puesto de manifiesto que la demandada publicitó a través de varios medios de comunicación que empleaba a mujeres víctimas de violencia de género, lo cual fue negado por los testigos.

Por Redacción·16 de marzo de 2021·2 min de lectura
Tribunal español declaró improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma.
Referencial

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dejado sin efecto la sanción impuesta a una empleada de un centro de estética de la capital cacereña, al considerar que no hay pruebas de que hubo insubordinación, ni ofensas que incurriesen en una falta grave por parte de esta hacia su empleadora.

Respecto de los hechos, consta que, entre los mensajes de WhatsApp que intercambiaron las actoras, se ha puesto de manifiesto que la demandada publicitó a través de varios medios de comunicación que empleaba a mujeres víctimas de violencia de género, lo cual ha sido negado por los testigos.

Al respecto, la sentencia expresó que este reclamo publicitario utilizado por la demandada, recrimina el magistrado en la fundamentación jurídica de la sentencia, tiene el objetivo de “enriquecerse publicitando un drama personal que, o es falso o es difundido sin autorización de las víctimas, a fin de propiciar la solidaridad y la simpatía de los clientes potenciales que, pudiendo elegir otro centro de estética en el que ser atendidos, decidan, por esta única razón, acudir al suyo”.

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