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Imagen: Superintendencia de Salud.
Responsabilidad médica.

Cámara Nacional de Apelaciones argentina desestima indemnización de perjuicios contra centro médico por no otorgar asesoramiento genético durante un tratamiento de fertilización asistida.

El centro médico brindó un tratamiento adecuado a los actores y entregó información acabada en virtud de los antecedentes que poseían al momento de realizar el tratamiento.

17 de marzo de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°101 que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Centro de Fertilidad de Buenos Aires por no otorgar asesoramiento genético preconcepcional a una pareja durante un tratamiento de fertilización asistida.

El conflicto surge en octubre de 2015, luego que el hijo de una pareja que se sometió a un tratamiento de fertilización asistida naciera con una enfermedad genética denominada “fibrosis quística” que produjo su fallecimiento en febrero de 2016. La pareja dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra del centro médico, acusando un actuar negligente por parte de los médicos, ya que no realizaron exámenes genéticos preconcepcionales que previnieran a los actores sobre las posibles enfermedades genéticas con las que podía nacer su hijo y no les entregaron información acabada que les permitiera identificar los riesgos y enfermedades que podía sufrir.

El tribunal civil rechazó la demanda, al estimar que la legislación no obliga a los centros de fertilidad a realizar estudios genéticos preconcepcionales a las parejas solicitantes de un tratamiento de fertilización asistida. A su vez, señaló que el centro médico informó de forma acabada los antecedentes y los riesgos a los que se sometían los solicitantes al someterse al tratamiento impugnado.

La Cámara Nacional confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que en los hechos de la causa consta que el centro médico brindó un tratamiento adecuado a los actores y entregó información acabada en virtud de los antecedentes que poseían al momento de realizar el tratamiento de fertilización asistida. A su vez, señaló que en los tratamientos de fecundación in vitro la legislación no impone la obligación de realizar estudios genéticos preconcepcionales como lo establece para otras enfermedades como en la donación de gametos femeninos, por lo que el demandado no incurrió en un acto contrario a la “lex artis” y no se configura un hecho generador de responsabilidad civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N°25.886-2017.

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