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"Se rechazó la acción resarcitoria, desde que aquella se hizo descansar en el éxito de la acción principal".

Juzgado Civil de Santiago rechazó la denuncia presentada en contra de vecina por el supuesto estado ruinoso que presentaría muro medianero, en la comuna de Las Condes.

El Tribunal rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios, tras establecer que no existen antecedentes que sustenten el peligro de derrumbe del muro denunciado.

17 de marzo de 2021

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la denuncia presentada en contra de vecina por el supuesto estado ruinoso que presentaría muro medianero, en la comuna de Las Condes.

La sentencia indica que, con el mérito de lo precedentemente expuesto no es posible advertir el peligro inminente de ruina, menos aún si el propio peritaje en su página 17 concluye –a propósito de las acciones desplegadas por la demandada a efectos de fortalecer el muro– que, el procedimiento técnico de reparación de grietas aplicado por la demandada fue el correcto, desde que con las reparaciones generó la sujeción de las zonas del muro dañadas estructuralmente.

La resolución agrega que cabe hacer presente que el peritaje refiere que una de las posibles causas del origen de las grietas se encontraba –entre otras posibles– en la existencia de un pino existente en el sitio de la demandada, apuntando que aquél ya fue cortado.

«Que, en consecuencia, no verificándose la condición inminente de ruina del muro medianero, se ha de proceder al rechazo de la demanda, debiendo de igual forma rechazarse la acción resarcitoria, desde que aquella se hizo descansar en el éxito de la acción principal», añade.

Para el tribunal, cabe agregar que, si bien se acompañaron al expediente presupuestos sobre reparación de una piscina y un quincho, en el libelo se limitó la solicitud de indemnización a la reparación conjunta del muro divisorio.

«Por último, lo resuelto es sin perjuicio de otras acciones a que haya lugar, particularmente aquellas previstas a favor de los propietarios en los artículos 851 y siguientes del Código Civil», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentenccia Rol Nº33.860-2019

 

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