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Corte de Apelaciones de Puerto Montt
"La solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental".

Corte de Puerto Montt rechaza recurso de protección de comunidades indígenas contra proyecto inmobiliario el cual estaría ubicado en la zona de conservación de humedal urbano en Alerce.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso por considerar que no se ha acreditado ningún vicio de ilegalidad y por considerar que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver el asunto.

18 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por las comunidades indígenas Lof Coñuecar, Pascual Huanel y la Asociación Indígena Lahuen en contra de la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA y el municipio local, por la construcción de proyecto inmobiliario, el cual estaría ubicado en la zona de conservación de humedal urbano.

La sentencia indica que, sobre la base de lo antes expuesto, y a la luz de la normativa urbanística que rige la materia, no resulta procedente que la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, de observar y/o rechazar o modificar permisos de construcción ya otorgados en el lugar donde se emplaza el proyecto de la Inmobiliaria recurrida, aludiendo únicamente al Estudio de Humedales a que hace referencia la recurrente en su libelo, pues a su respecto el otorgamiento de los permisos de edificación fue con fecha anterior a la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, el que en todo caso se encuentra en actual tramitación, permisos otorgados conforme a la ley vigente a la época de su otorgamiento, y a cuyo respecto ningún vicio de legalidad se ha acreditado o siquiera denunciado.

La resolución agrega que, finalmente, y sumado a todo lo antes dicho, es preciso tener en consideración la naturaleza de esta acción cautelar, a saber, sujeta a una tramitación rápida, eficaz y de urgencia; y el hecho que las partes no han acompañado al proceso mayores antecedentes que lo expuesto en cada una de sus presentaciones, sumado a los documentos acompañados, de los cuales no es posible constatar la existencia del acto ilegal y/o arbitrario en los términos que se acusa, particularmente porque se discute no sólo la calidad o no de humedal urbano del denominado «Artesanos de Alerce», sino también su extensión, y la superficie que eventualmente podría verse afectada por las obras de la Inmobiliaria recurrida.

Por lo anterior –continúa–, esta acción cautelar no resulta tampoco la vía idónea para resolver un asunto como el expuesto en autos, quedando a salvo el derecho de recurrir a las instancias correspondientes para ejercer las acciones que estimen pertinentes ya sea de índole administrativas o judiciales, junto con acompañar los medios probatorios de que dispongan, teniendo presente además el reglamento de la Ley 21.202, que establece en su artículo 12, que la resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano será reclamable ante el Tribunal Ambiental que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal.

Por tanto, se resuelve que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie no concurren los requisitos de procedencia de la misma, en especial, no existen antecedentes de corroboración actuación ilegal o arbitraria alguna de los recurridos que haya podido amagar el ejercicio de los derechos fundamentales de los denunciantes.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, además, dejó sin efecto la orden de no innovar dictada el 15 de enero pasado, que ordenó la paralización del inicio o continuación de las obras del proyecto por parte de la inmobiliaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.866-2020

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