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Imagen: elconfidencial.com
Regulación imprecisa.

Corte Constitucional de Portugal declara inconstitucionalidad de ley que despenaliza la eutanasia.

El texto aprobado por el Parlamento prevé que las personas mayores de edad, de nacionalidad portuguesa y que vivan en el país y que se encuentren en una situación de sufrimiento extremo, que presenten lesiones irreversibles o que estén afectados por una enfermedad incurable puedan recurrir al suicidio asistido.

19 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Portugal anuló la ley que despenaliza la eutanasia, por encontrar que la regulación que contiene es demasiado imprecisa.

Cabe recordar que el proyecto de ley fue aprobado por el Parlamento portugués en enero de este año. Ésta buscaba permitir la eutanasia y el suicidio con asistencia médica para enfermedades terminales y discapacidades graves.

La Moción fue presentada ante la Corte por el Presidente de la República del país, Marcelo Rebelo de Sousa. En particular, le solicitó que evaluara la ley antes de su aprobación total y entrada en vigencia, arguyendo que la legislación podría generar inseguridad jurídica.

En la sentencia –decisión acordada por 7 de los 12 Ministros del Pleno- la CC señala que el proyecto de ley carece del rigor necesario para lograr el objetivo que el legislador propone. A mayor abundamiento, afirma que la ley propuesta es imprecisa al identificar las circunstancias en las que pueden autorizarse los procedimientos de suicidio asistido y qué define a una persona en “sufrimiento extremo”.

En este sentido, explica que la reglas sobre cuándo se puede acceder a la eutanasia deben ser claras, precisas, claramente previstas y controlables. No obstante, negó que el derecho a la vida sea el obstáculo insuperable para la aprobación de la ley; al respecto, aclara que el derecho a la vida no se puede transfigurar en un deber de vivir bajo ninguna circunstancia.

Cabe hacer presente, que la ley nuevamente se remite al Parlamento para que reformule la legislación, bajo observancia de las consideraciones representadas por la Corte Constitucional, antes de someterla a una nueva votación.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (en español) y de la sentencia N° 123/2021 (en portugués)

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