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Hospital Clínico de Magallanes
No hubo vuelo el día establecido y el estado de salud del paciente presentó una mejoría.

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra hospital por ordenar el traslado aéreo de paciente con coronavirus a Santiago el que no se concretó.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional al suspenderse el traslado cuestionado y por estimar que las aeroevacuaciones están respaldadas en el ordenamiento jurídico y en los reglamentos dictados por la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia a vive el país.

19 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado en contra del Hospital Clínico de Magallanes por ordenar el traslado aéreo de paciente con coronavirus a Santiago, el que no se concretó debido a que no hubo vuelo el día establecido y porque el estado de salud del paciente presentó una mejoría.

La sentencia sostiene que, como puede advertirse del tenor del informe presentado, el Hospital recurrido en concordancia con la evaluación médica de la Unidad de Gestión de Camas Clínicas descartó la posibilidad de aeroevacuar al paciente porque sus condiciones médicas dejaron de ser aptas para realizar esa operación, en consecuencia, se desprende que el acto que motiva el presente recurso, fue dejado sin efecto, de manera tal que esta Corte de Apelaciones se encuentra impedida de adoptar alguna medida al respecto al haber cesado el hecho que originó la presente acción.

La resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior es pertinente agregar, que el Recurso de Protección no es la vía para discutir decisiones técnicas tomadas en el ámbito de la organización de una red de atención a nivel nacional de colaboración, por cuanto se trata de la gestión de recursos para enfrentar una pandemia que afecta a toda la población lo que excede al conocimiento de esta acción cautelar, más teniendo presente que se trata de cuestiones de evaluaciones médicas y sanitarias que se determinan en condiciones que son dinámicas, y donde se deben tomar decisiones con miras a la salud pública, que requieren adoptar medidas para tener disponibles todos los medios posibles para dar una chance de sobrevida a todos los casos graves que se generan irremediablemente en el contexto de una pandemia como la que actualmente padece la sociedad en su conjunto.

Para el Tribunal de alzada magallánico, cabe tener presente que las decisiones para realizar aeroevacuaciones en esta situación de emergencia sanitaria se encuentran respaldadas por el ordenamiento jurídico, tanto por la normas del Código Sanitario, como por los reglamentos, decretos y protocolos dictados al efecto, y a los que se refirió pormenorizadamente el Hospital recurrido en su informe, por lo que los equipos médicos cuentan con las atribuciones para actuar y tomar decisiones dentro de los procedimientos establecidos, debiendo concluirse, en consecuencia, que en la especie éstos han actuado dentro del ámbito de la legalidad.

«Que, al no configurarse la decisión recurrida como un acto arbitrario o ilegal, además de no haberse concretado, la presente acción constitucional carece de objeto y debe ser desestimada, toda vez que esta Corte no se encuentra en situación de disponer alguna medida conforme a lo planteado en el petitorio del recurso», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº35-2021

 

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