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Debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo que le impide alegar en juicio hechos distintos a los expuestos en carta de despido.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina.

19 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 454, N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.”.

La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en el que se demanda a la empresa requirente por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que restringir la prueba única y exclusivamente a lo señalado en la carta de despido, dando así aplicación estricta y literal del artículo 454 Nª 1 inciso 2ª, solamente genera que no se pueda cumplir con un debido proceso en virtud de la norma puesto que constituye un cercenamiento parcializado de los hechos a probar, dejando en una situación de desigualdad al empleador respecto de la demandante, más aun considerando que la carta de despido es un acto jurídico unilateral del empleador de naturaleza extraprocesal, generado con anterioridad a un juicio entre dos personas que difícilmente tengan un cabal conocimiento jurídico y puedan sopesar las consecuencias que las omisiones podría conllevar.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10504-21.

 

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